Archivan la causa del juez que dijo: «La democracia está en solfa con el Partido Comunista en el Gobierno»

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El Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el archivo de la diligencia informativa abierta al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, en relación con las manifestaciones realizadas en una televisión de Burgos en las que le dijo, al entonces vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, que «la democracia de un país se pone en solfa desde que el Partido Comunista, que es al que pertenece este señor, forma parte del Gobierno».

Concepción realizó estás afirmaciones cuando fue preguntados por las declaraciones de Iglesias en la que dijo había una ausencia de «plena normalidad democrática».

Según ha informado el CGPJ, la diligencia tuvo su origen en las quejas formuladas por la vocal del CGPJ Concepción Sáez, y por el Foro de Abogados de Izquierdas y Red de Abogados Demócratas (FAI- RADE), que incardinaban esas declaraciones en el artículo 418.3 LOPJ, que califica como falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición”.

El acuerdo señala, según ha informado el propio CGPJ, que la exigencia de una eventual responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados por hechos o conductas observadas en el ejercicio de sus cargos, «está supeditada al estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho sancionador -significativamente los de legalidad sancionadora y tipicidad-, por lo que no cabe sancionar conductas que no revistan ilicitud disciplinaria por no aparecer expresamente definidas como infracción de un determinado tipo disciplinario».

Además, añaden que, «como reiteradamente han señalado tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el Tribunal Constitucional, los jueces y magistrados no están privados del derecho constitucional a la libertad de expresión, por lo que no puede entenderse que toda manifestación expresada por un miembro de la Carrera Judicial, sea favorable o desfavorable, deba entenderse como una censura o felicitación con relevancia disciplinaria, pues ello significaría vaciar de contenido ese derecho».

Así, afirman que han seguido la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia 619/2006, de la Sala Tercera, que especifica que «solo habrá relevancia disciplinaria si la opinión expresada implica una censura incuestionable, una corrección manifiesta o una abierta reprobación de algo o de alguien; siendo asimismo preciso no solo que se dirija frente a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales en concreto, sino que además lo sea por sus actos y que se realice invocando la condición de juez o magistrado o sirviéndose de la misma».

Explican desde el CGPJ que, trasladando la doctrina del Alto Tribunal al caso, resulta que las manifestaciones de Concepción «no contienen los elementos del artículo 418.3, ya que no formula censura ni felicitación alguna a ninguna autoridad o funcionario en concreto, la opinión expresada no llega a concretarse en ningún acto y, a pesar de ser conocida su condición de magistrado, no consta la invocación de dicha condición en el sentido de servirse de la misma, tal y como exige el tipo».

El acuerdo concluye que las declaraciones del magistrado tampoco tienen cabida, por no reunir los elementos de tipicidad requeridos, en las infracciones disciplinarias previstas en otros artículos de la LOPJ, a los que hacía referencia FAI-RADE en su escrito.

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