Condenan al Ayuntamiento de Madrid por la muerte de una mujer a la que no auxiliaron

Condenan al Ayuntamiento de Madrid por la muerte de una mujer a la que no auxiliaron
Ayuntamiento de Madrid en su sede del Palacio de Cibeles. (Foto: GETTY)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Ayuntamiento de Madrid al pago de una indemnización de 60.000 euros por no prestar la asistencia requerida ante el aviso de una caída de una mujer de 76 años, que falleció al no ser auxiliada.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 325/2015, de 28 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, que se confirma en todos sus extremos. La defensa ha sido llevada por la Asociación El Defensor del Paciente.

Tras presentar la solicitud y haber aceptado ambas partes las condiciones del Servicio de Teleasistencia, la afectada entregó un juego de llaves del portal y de su domicilio al Servicio de Teleasistencia. En la noche del 27 al 28 de julio de 2009, la mujer sufrió una caída en su domicilio.

A las 8:45 horas, las vecinas se extrañaron de que no hubiera acudido a su cita para ir de excursión. Ante su preocupación, las vecinas se personaron en la puerta de su domicilio y pulsaron reiteradamente el timbre con idéntico resultado.

Finalmente, a las 8:57 horas del 28 de julio decidieron alertar al Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid explicando la ausencia y la falta de respuesta a las llamadas. Dicho Servicio comunicó que iba a proceder a activar la asistencia y a avisar a los familiares.

Según explica la asociación, a las 8:59 horas, el Servicio de Teleasistencia telefoneó a la mujer sin lograr respuesta, confirmándose la presunta emergencia. «Esta misma llamada se repitió a las 9:00, 9:01, 9:02, 9:04, 9:11 y 9:12 horas, sin éxito», según detalla.

«Es decir, a las 9:12 horas, el Servicio de Teleasistencia ya sabía que la abonada no había acudido a una importante cita, que era incapaz de abrir la puerta de su domicilio y que no atendía al teléfono», agrega. El hijo fue avisado por su esposa y se desplazó, con la mayor premura, hasta el domicilio.

Al llegar, sorprendido por la ausencia del Servicio de Teleasistencia, comprobó que su madre se encontraba inconsciente y con la parte posterior de la cabeza ensangrentada. Se puso en contacto con el 112 que acudió al domicilio inmediatamente, en torno a las 11:30 horas.

El personal médico del Summa 112 procedió a realizar los primeros auxilios e intubarla para su traslado. La afectada fue ingresada en el Servicio de Urgencia del Hospital Universitario Ramón y Cajal en torno a las 12:15 horas, por un «traumatismo craneoencefálico severo, hematoma subdural agudo hemisférico izquierdo».

Finalmente, la paciente fallecía en la evolución lógica del cuadro clínico grave que padecía a consecuencia de una hemorragia tratada tardíamente debido a la desidia del Servicio de Teleasistencia.

«Dado que entre el momento de realizarse esa llamada (8,57 h) y aquel en que, finalmente, el SUMMA puede atender a la usuaria en su domicilio en presencia de su hijo, transcurren algo más de dos horas y media, es evidente que el retraso en la intervención se produce por falta de asistencia injustificada del Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid», recoge el fallo.

«Alertados por una persona cercana a la usuaria y a pesar de los reiterados e infructuosos intentos de ponerse en comunicación con esta última, no se activó el Nivel 2 con la consiguiente movilización de recursos, provocando así un retraso de dos horas y media. En tales casos la indemnización debe referirse al daño moral ocasionado a los demandantes, como consecuencia del fallecimiento de su madre, se cifra en 60.000 euros», concluye.

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