La Audiencia obliga a Mateo a publicar los contratos de las películas compradas por RTVE

El tribunal obliga a Radio Televisión Española a publicar los detalles del contrato celebrado entre la Corporación RTVE y la productora de televisión Vídeo Mercury Films para la compra de los filmes incluidos en la programación.

RTVE
La administradora provisional de RTVE, Rosa María Mateo, junto a una imagen del 'Pirulí'.

La Audiencia Nacional condena a la televisión española de Rosa María Mateo a publicar los datos relativos a la compra de películas para el ente público. En una sentencia que se ha hecho pública este lunes, el órgano judicial sostiene que el acceso de los ciudadanos a dicha información “es esencial para garantizar la transparencia de la actividad desarrollada por la CRTVE”.

Desestima, así, el recurso de apelación presentado por la productora Vídeo Mercury Films contra una anterior resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que ya se pronunció en el mismo sentido. De esta forma, la Audiencia Nacional recoge el derecho de los ciudadanos a conocer los detalles del contrato vigente entre la productora y la Corporación Radio Televisión Española, para la compraventa de derechos de películas.

La Audiencia Nacional entiende que los criterios que respaldaron la adquisición de los filmes y la rentabilidad derivada del acuerdo alcanzado entre Televisión Española -de financiación pública- y la mercantil que proporciona los títulos de películas para la programación de la cadena, son datos de interés general.

El órgano judicial confirma, por tanto, la postura del Consejo de Transparencia, que obligó en trámite administrativo a la televisión de Rosa María Mateo a rendir cuentas: está obligada a publicitar la información relativa a los contratos que se firmen con uso de fondos públicos.

Dado que «la Corporación RTVE se nutre de los Presupuestos Generales del Estado» es prioritario que los ciudadanos conozcan «el dinero público gastado en la adquisición de determinadas películas y si el gasto estaba justificado, lo que entra dentro de los objetivos de la ley de transparencia”.

Fondos públicos 

Precisamente en este aspecto económicos es tajante la Audiencia Nacional: “Puestos en la balanza el derecho a la información y el interés de quien voluntariamente decide contratar con un ente público, debe primar la protección del primero”.

Esto es, el tribunal descarta el argumento defendido por la productora que consideraba en su recurso que proporcionar los datos reclamados, en primera instancia, por el particular- sobre los términos e importes del contrato de compraventa suscrito- suponía una amenaza a su estrategia comercial y a sus intereses económicos.

La sentencia de la Audiencia Nacional advierte que, más allá de los intereses privados de la recurrente – Vídeo Mercury Films- prevalece la Ley de Transparencia que impone a la Administración y los entes públicos un deber prioritario de divulgar todos los contratos suscritos y los términos en que se alcanzan los mismos.

El fallo de la Audiencia Nacional -que ratifica una sentencia anterior del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid- concluye que no puede recortarse «el derecho a la información precisamente sobre aspectos básicos respecto a los que la ley de transparencia persigue garantizar el público conocimiento: el manejo de fondos públicos y la justificación de los gastos realizados. Esta información económica debe hacerse pública”.

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