La Asociación de Abogados del Estado niega haber emitido un informe pericial sobre el ‘caso Begoña Gómez’
En una nota interna a los asociados dicen que no quieren caer en conflicto de interés pero responden a Peinado igual
La Asociación de Abogados del Estado ha negado rotundamente haber emitido un informe pericial sobre el caso que investiga el juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. La entidad ha aclarado a sus asociados que se limitó a trasladar información sobre legislación en vigor al juzgado, pese a declinar inicialmente actuar como perito por conflicto de intereses. La aparente contradicción entre rechazar su competencia y posteriormente facilitar datos técnicos ha generado una profunda controversia interna en el colectivo.
El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid requirió a finales de noviembre a esta organización profesional un informe detallado sobre «las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones» en procesos de contratación pública. El requerimiento llegó a través de la Policía Judicial el pasado 27 de noviembre.
La presidenta de la Asociación ha enviado un comunicado interno fechado el 8 de diciembre explicando la actuación de la entidad. «Al objeto de evitar especulaciones, se informa que el pasado 27 de noviembre se notificó a la Asociación, a través de la Policía judicial, un oficio del Juzgado de Instrucción nº 41 requiriendo nuestra colaboración», señala el escrito.
En el documento remitido al juzgado el 2 de diciembre, la asociación expuso que su actuación como perito comprometería la neutralidad de la institución. Argumentó que la cuestión técnica planteada afecta al ámbito profesional, jurídico y estatutario de los Abogados del Estado y coincide con un proceso penal en el que un abogado del Estado figura personado en la causa.
La entidad profesional entiende que pronunciarse puede comprometer a la Abogacía del Estado que estaba personada en el caso defendiendo hasta ahora a un acusado, el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.
En todo caso, la nota interna dice: «En cumplimiento de lo dispuesto en el art.118 CE, previa deliberación del Consejo directivo, se remitió escrito contestando: que no entraba dentro de nuestro objeto asociativo la emisión de informes, que no somos peritos y que podía existir conflicto de intereses», explica Pedreño en su comunicado interno.
Sin embargo, el escrito reconoce que «no obstante, se dio respuesta sucinta a la pregunta que se nos hacía, con remisión a los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público». Esta decisión ha suscitado críticas dentro del propio colectivo profesional.
El documento facilitado al juez Peinado detalla que el expediente de contratación previsto en la Ley 9/2017 se inicia motivando la necesidad del contrato y definiendo su objeto mediante una memoria. Añade que la aprobación de los pliegos, que desveló OKDIARIO, corresponde al órgano de contratación competente.
La asociación concluye que «no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado, ni se exige una titulación concreta para su redacción». Esta afirmación resulta crucial para el desarrollo de la investigación judicial contra Begoña Gómez. Se pronuncian para tratar de exculpar a la esposa del presidente del Gobierno. No obstante, luego dicen que no han hecho «un informe» ante la controversia interna generada.
Pliegos sin titulación
El escrito añade, a mayor abundamiento, que «ni siquiera se prevé que el órgano de contratación deba redactar él mismo tales documentos, pudiendo recabar la colaboración de empresas privadas en la elaboración de las especificaciones técnicas».
La asociación de abogados del Estado insiste en su comunicado en que «en ningún momento se emitió un informe, limitándonos a trasladar al juzgado la información solicitada». La distinción semántica entre «informe» e «información» ha generado suspicacias sobre el verdadero alcance de la colaboración prestada.
La investigación judicial se centra en determinar si Begoña Gómez elaboró los pliegos de los contratos para la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid, predirigiéndolos a empresas con las que ya habría trabajado. Los cargos contra ella incluyen cinco delitos, entre ellos tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Fuentes jurídicas conocedoras del caso señalan que está «perfectamente establecido que esta señora hizo los pliegos de los contratos de común acuerdo con sus empresas amigas a pesar de ni tener titulación oficial universitaria».
La fractura en el seno de los abogados del Estado se ha hecho patente con este episodio. Abogados del Estado críticos han manifestado su malestar por lo que consideran un posicionamiento incorrecto.
«Los compañeros de la Asociación antigua están haciéndole loas al Poder, encubiertas, pero loas de apoyo», según consta en esa comunicación interna. Estas fuentes advierten a OKDIARIO que «se juega mucho dinero» en este asunto.
Algunos letrados no descartan que el contenido del escrito remitido al juzgado pudiera haber sido supervisado o incluso redactado desde instancias superiores del servicio jurídico del Estado. «No descarto que el informe-no-informe lo haya redactado el propio abogado general, nuestro jefe político, mucho antes socialista sanchista que abogado del Estado», señalan fuentes conocedoras.
El caso ha adquirido dimensión pública después de que multitud de medios se hicieran eco de la existencia de este documento favorable a los intereses de Begoña Gómez.
El juez Peinado deberá valorar ahora el alcance y utilidad de la información facilitada por la Asociación de Abogados del Estado. Su decisión puede resultar determinante para establecer si Begoña Gómez cometió intrusismo profesional al firmar pliegos de contratación.
Lo que comenzó como un requerimiento judicial rutinario se ha convertido en un episodio que evidencia las profundas fracturas en uno de los cuerpos más prestigiosos de la Administración española. La pregunta que flota trasciende ya el caso concreto: ¿puede una institución declinar formalmente informar y, simultáneamente, proporcionar la información que dice no poder ofrecer?