La Abogacía pide 12 años para Junqueras aunque le corresponden 15 por los delitos que le imputa

Oriol Junqueras
Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña. (Foto: AFP)

La pena de prisión de 12 años solicitada por la Abogacía del Estado para el exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, «no es legalmente correcta» y debería ser de entre 14 y 15 años. La Abogacía depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia que dirige Dolores Delgado y por ende, del Gobierno presidido por Pedro Sánchez.

La Fiscalía solicitaba en su escrito de conclusiones provisionales este viernes una pena de 25 años de prisión y 25 de inhabilitación para Junqueras por rebelión y malversación. Por su parte, la Abogacía del Estado pedía menos de la mitad, 12 años de cárcel, por sedición y malversación en concurso medial para el exvicepresidente catalán.

Es decir que, según el abogado del Estado, la presunta malversación fue el medio necesario para cometer el delito más grave, el de sedición, consistente en alzarse “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” o el cumplimiento de “resoluciones administrativas o judiciales”.

Según las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, la pena solicitada a Junqueras «está mal pedida y no es legalmente correcta» y en lugar de los 12 años de prisión solicitados por sedición y malversación en concurso medial, la Abogacía debería haber pedido una pena de 14 o 15 años.

Si la malversación es un medio para la sedición, como afirma la Abogacía, «habría que solicitar la pena del delito más grave en su grado máximo», sin embargo, han solicitado una pena «sobre el grado mínimo», y por lo tanto, «está mal presentada» .

Una rebaja que también estaría mal aplicada con los exconsellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep RullDolors Bassa para los que la Abogacía del Estado reclama 11 años y medio. En su caso, la pena debería oscilar entre los 12 años y medio, y los 13 años. Estas mismas fuentes apuntan que así el Ejecutivo de Sánchez «se ha pasado de frenada con las rebajas, haciendo una rebaja doble».

De la misma forma, tampoco sería correcta la construcción jurídica que sustenta la Abogacía de un delito de sedición y malversación en «concurso medial», ya que se correspondería con un «concurso real», en el que se deben pedir penas separadas. Dicha construcción jurídica sería «una manera forzada de rebajar la pena solicitada».

El «concurso real» existen cuando varios hechos cometidos por la misma persona son constitutivos de varios delitos y se les deber imponer todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. Este supuesto contempla el cumplimiento simultáneo de las penas, si ello es posible, por la naturaleza y efectos de las misma. En caso contrario, se ejecutará cada una de ellas por el orden de su respectiva gravedad.

Ejecutivo temporal
Los exmiembros del Govern (de izda. a dcha.) Joaquín Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Josep Rull y Meritxell berrás a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional (Foto: Efe)

La rebelión y la malversación en el 1-O

La Fiscalía relata en su escrito de conclusiones provisionales los hechos acaecidos en Cataluña antes y después del referéndum ilegal del 1 de octubre, para justificar la calificación de rebelión.

«El violento y agresivo enfrentamiento propiciado actuación policial por la masa de personas congregadas en los diversos colegios electorales, que actuaron a modo de muro humano, incluyó actos de agresión causantes de lesiones, lanzamiento de objetos, vallas metálicas y piedras, insultos, y resistencia grave al cumplimiento del mandato judicial por las fuerzas policiales» asegura el escrito.

El Ministerio Público también contabiliza el dinero presuntamente malversado en el 1-O en más de 3 millones de euros: “En los meses anteriores a la realización del referéndum ilegal, como quiera que el Gobierno de la Generalitat ya había decidido celebrarlo, con o sin anuencia del Estado, comenzaron los preparativos destinando para ello fondos públicos con los que hacer frente a los gastos que su ejecución comportaba (material electoral, campañas de publicidad, aplicaciones informáticas, locales para el recuento, etc.)”.

“Incluyendo”, añadía la Fiscalía, “la financiación de actividades que se desarrollaban en el exterior, como la acción del servicio DIPLOCAT para internacionalizar el conflicto y obtener reconocimiento en instancias supranacionales, las campañas de publicidad institucional o las campañas dirigidas a conseguir el voto de los catalanes ubicados en otros países”.

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