'Caso García Ortiz'

Las 10 claves de la sentencia de García Ortiz, sobre el que pesaba «un deber de reserva que quebrantó»

El Tribunal Supremo lo inhabilita como Fiscal General por revelar el correo de conformidad

Lee aquí la sentencia íntegra del Tribunal Supremo sobre García Ortiz

García Ortiz

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este martes la sentencia condenatoria completa de Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, por un delito de revelación de datos reservados. La sentencia, de 238 páginas, impone una multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros (7.200 euros) e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general por dos años. Además, deberá indemnizar con 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La resolución considera probado que García Ortiz filtró a un periodista de la Cadena SER el correo electrónico del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de González Amador reconocía ante la Fiscalía la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y proponía un pacto de conformidad. La Sala Segunda ha estimado así parcialmente las acusaciones presentadas por González Amador y varias acusaciones populares, aunque rebaja las penas solicitadas y absuelve de otros delitos imputados como prevaricación. Estas son las claves de la sentencia condenatoria.

1. Filtración del correo a la Cadena SER

Los magistrados declaran probado que García Ortiz o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento entregó el correo electrónico para su publicación en la Cadena SER la noche del 13 de marzo de 2024. El periodista Miguel Ángel Campos ofreció un adelanto en el programa Hora 25 a las 23:25 horas citando expresiones textuales del correo, como «ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública».

La sentencia destaca que el periodista conocía además que «la Fiscalía prepara un comunicado al respecto que será publicado en las próximas horas». Los magistrados subrayan que existió una comunicación telefónica entre García Ortiz y Campos a las 21:38 horas de ese mismo día de cuatro segundos, llamada que el periodista inicialmente negó pero reconoció tras incorporarse a las actuaciones el informe de la UCO que, tal como indicaron, fue de 4 segundos y que pudo ser por una llamada perdida porque García Ortiz estaba al habla con otra persona.

«No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar a Campos el correo de 2 de febrero», sentencia el Supremo.

2. Redacción y difusión de la nota informativa

García Ortiz reconoció su intervención directa en la elaboración y difusión de la nota informativa que la Fiscalía Provincial de Madrid publicó el 14 de marzo. El fiscal general dictó algunos pasajes del comunicado a la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado, según confesó él mismo y corroboró la empleada.

La nota reproducía el contenido literal del correo de 2 de febrero y detallaba el intercambio de mensajes entre el fiscal y el abogado defensor. Fue publicada tras la negativa de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, a difundirla desde su fiscalía por considerar que su contenido suponía una extralimitación.

3. Borrado de mensajes tras la imputación

El tribunal considera especialmente relevante que García Ortiz eliminó todos los mensajes de WhatsApp de su teléfono móvil el 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que el Tribunal Supremo acordara la apertura del procedimiento contra él. Los peritos de la UCO calificaron el borrado como «concienzudo» y «doble».

«Que se eligiese ese día tan singular, el siguiente al de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica es una coincidencia muy llamativa», dice la sentencia.

La sentencia rechaza las explicaciones ofrecidas por la defensa sobre supuestas obligaciones de protección de datos que justificarían borrados periódicos. «No existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo», sentencia el tribunal.

4. Vulneración de derechos fundamentales

Los magistrados consideran que la divulgación del correo vulneró los derechos fundamentales de González Amador, concretamente su derecho a la presunción de inocencia y al proceso debido. El escrito del abogado reconociendo los delitos fiscales formaba parte de negociaciones confidenciales para alcanzar una conformidad que, de frustrarse, no debían trascender al tribunal que eventualmente juzgara el caso.

«Quien expresa su voluntad de aceptar la autoría del delito que le es imputado evita el strepitus fori [«ruido del foro» o «escándalo jurídico»] que sigue a la celebración del juicio», explica la sentencia, señalando que todo ello «pasa por la exigencia de que esa disposición no trascienda al Juez o Tribunal que llegue a asumir la competencia para el enjuiciamiento».

5. Incumplimiento del deber de confidencialidad

La resolución subraya que el deber de confidencialidad deriva del Protocolo de Actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía en 2009. Este protocolo establece expresamente que «el pacto de conformidad se desarrollará con la sola presencia del Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, de forma que se preserve la confidencialidad de la negociación».

Los magistrados rechazan que el deber de información que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce al fiscal general pueda justificar la difusión de datos reservados. «El deber de información cede cuando se eluden los deberes de reserva y sigilo y se pueden erosionar los derechos de los afectados», afirma la sentencia con rotundidad.

6. Indicios convergentes de autoría

El tribunal enumera una serie de indicios que considera «plurales y convergentes» para declarar probada la autoría de García Ortiz: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en obtener los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de registros y los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración.

«Ninguna persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto Torres, la fiscal provincial y el propio fiscal general del Estado y su entorno pudieron participar en la filtración», concluye la sentencia tras rechazar que otros periodistas que disponían del correo pudieran ser la fuente utilizada por la Cadena SER.

7. Absolución del delito de prevaricación

La sentencia absuelve a García Ortiz del delito de prevaricación administrativa que algunas acusaciones le imputaban por la forma en que recabó los correos electrónicos. Los magistrados consideran que actuó dentro de sus competencias legales al solicitar información sobre un asunto de relevancia pública, aunque luego hiciera un uso indebido de esos datos.

También descarta la aplicación del artículo del Código Penal que agrava la pena cuando resulta un «grave daño para la causa pública». El tribunal entiende que la afectación de derechos fundamentales ya queda recogida en el tipo básico.

8. Penas mínimas por trayectoria profesional

El tribunal fija la pena de multa en el mínimo posible atendiendo «no solo a lo señalado» sobre las circunstancias del proceso, «sino, sobre todo, a las circunstancias personales del autor y la gravedad de los hechos». Los magistrados reconocen expresamente que están juzgando «un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida».

La cuota diaria de 20 euros se considera «prudencial» para una persona dependiente de una nómina pública mensual. La inhabilitación de dos años se sitúa en la extensión media del marco legal.

9. Costas e indemnización reducida

García Ortiz deberá pagar las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular ejercida por González Amador, pero excluyendo la mitad de las restantes. El tribunal rechaza incluir las costas de las acusaciones populares, siguiendo el criterio jurisprudencial de que el condenado no tiene por qué soportar gastos derivados de la intervención de quienes no son perjudicados por el delito.

La indemnización de 10.000 euros fijada por daños morales queda muy por debajo de los 300.000 euros reclamados por la acusación particular. Los magistrados consideran que los perjuicios a la reputación de González Amador derivan principalmente de la pendencia del proceso penal contra él, no de la filtración del correo.

10. Dos votos particulares discrepantes

Como se sabía, la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes formulados por –tal como se preveía– las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer. Consideran que no queda probada la filtración por García Ortiz.

García Ortiz se convierte así en el primer fiscal general del Estado condenado por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones. La inhabilitación especial para el cargo implica la pérdida definitiva del mismo.

Resta conocer si presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o el Gobierno le indulta alegando vulneración de derechos fundamentales en el proceso de instrucción, una posibilidad que la defensa y la Fiscalía dejaron entrever durante el juicio oral celebrado en noviembre pasado.

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