La Justicia avala la orden de Ayuso de no contratar a los sanitarios que rechazaron empleos en el Zendal
Varapalo a los sindicatos que denunciaron a Ayuso por no renovar a sanitarios que eludieron apuntarse al Zendal
Como adelanta OKDIARIO, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de los sindicatos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y avala las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para no renovar en los mismos puestos de trabajo a los sanitarios que habían rechazado trabajar en el Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal. Tal como adelanta OKDIARIO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de los sindicatos de médicos, enfermeras y otros sanitarios contra el Ejecutivo autonómico liderado por el Partido Popular. El tribunal, compuesto por tres magistradas, condenan en costas a los sindicatos en un máximo de 2.500 euros más IVA.
La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, confirma el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, que ya tumbó el recurso conjunto de la Federación de Servicios Públicos de Madrid (FSP-UGT), el Sindicato Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (Csit-Unión Profesional), el Sindicato de Enfermería (SATSE), el Sindicato Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), el Sindicato Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, contra la Instrucción de 2020 y 2021. Se declaró que el acto impugnado de la Administración regional no choca con los preceptos de la Constitución invocados por los sindicalistas.
De hecho, los sindicatos impulsaron un procedimiento especial «para la protección de los derechos fundamentales». Denunciaron la orden del Gobierno autonómico que decía: «Se reitera que ningún profesional podrá ser contratado nuevamente por otro motivo si previamente ha renunciado a nombramiento Covid, salvo que el motivo de la renuncia sea una mejora de empleo. Así mismo, se recuerda que los profesionales que renuncien por su adscripción al Hospital de Emergencia Enfermera Isabel Zendal, no podrán continuar prestando servicio en el Centro de origen».
Se habla de una «posible infracción del derecho a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva», considerando los denunciantes que las instrucciones para adscribir a profesionales sanitarios al Hospital Zendal «vulneran el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas a la Sanidad madrileña». Según la demanda, tales instrucciones suponen «una modificación de las penalizaciones, sin negociación colectiva».
Sin embargo, la Justicia concluye que «tanto la adscripción voluntaria como la adscripción directa o forzosa al Zendal se sometió efectivamente a negociación colectiva». Además, «el Estatuto Marco posibilita los diferentes tipos de nombramientos de personal temporal para determinadas situaciones» y «el personal nombrado por refuerzo Covid estaba siendo nombrado ante una situación de emergencia sanitaria de carácter extraordinario».
Pandemia en estado «álgido»
Así, la sentencia refuerza que este tipo de penalizaciones ya existían «para evitar que quienes forman parte de la Bolsa de trabajo temporal pudieran rechazar los nombramientos sin causa justificada, dando lugar a que hubiese necesidades que no se podían cubrir, como estaba ocurriendo en el Zendal».
Así, la Justicia resuelve a favor de Ayuso y considera que en el Zendal no se vulneró el principio de igualdad en el acceso al empleo público. Los denunciantes «no ofrecen una comparación válida y, en cualquier caso, no se produjo ningún cambio en el sistema de acceso al empleo temporal».
La sentencia aclara que la Administración tiene la obligación de negociar con los sindicatos, pero no de acordar todas sus decisiones. En ese marco se recogen literalmente las actas de la mesa de negociación. Ahí se plasma como el Gobierno de Ayuso explicó la necesidad de dotar de personal el Zendal. Se recuerda la crisis del Covid que estaba en un momento «álgido».
«La Administración dejó constancia desde el principio, y con la necesaria transparencia que impone la buena fe negocial en la mesa sectorial, de que, de no resultar suficiente el número de profesionales que voluntariamente se trasladasen al Zendal, sería preciso articular un procedimiento de adscripción forzosa, temporal de profesionales con contrato Covid», recuerdan. Igualmente, varias veces se indicó que «si la atención a enfermos Covid se trasladaba al Zendal, el profesional nombrado para prestar el refuerzo por tal causa debería desplazarse a ese centro».
«Tales apreciaciones no fue contradicha por los sindicatos, que mostraron reticencias sobre las consecuencias de las renuncias de esos profesionales al manifestar su voluntad de no desplazarse al Zendal. Renuncias basadas en razones que alguna de las apelantes no dudó en calificar de personales o de meras dificultades de desplazamiento al nuevo Hospital», agregan.
Sin embargo, los sindicatos, muchos de ellos críticos con el proyecto del Zendal impulsado personalmente por Ayuso como medida clave para frenar la pandemia, denunciaron la vulneración del derecho a la negociación colectiva. En este punto, la sentencia recuerda lo que recogen las actas de esas fechas que «revelan que la Administración no sólo dio conocimiento a los sindicatos de la situación del Zendal, sino también de la propuesta que planteaba, tras el fracaso de desplazamientos voluntarios de sanitarios al Zendal». Ahí consta «de modo expreso la invitación, en varias ocasiones, a los sindicatos para que presentaran sus propias propuestas, lo que alguna central sindical hizo».