¿Vas a recibir una herencia? Hay cambios muy importantes con este impuesto
Estos son los cambios en las herencias
La situación fiscal español experimentará un cambio significativo a partir del 2024 con respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Hacienda de diversas comunidades autónomas ha confirmado que se llevará a cabo una reducción de este tributo para todas las personas que reciban una herencia. Este impuesto, de competencia autonómica, impone una carga fiscal a los ciudadanos beneficiarios de una sucesión, lo cual se produce cuando hay un cambio en el patrimonio debido al fallecimiento de un familiar.
Recibir una herencia a menudo se ve acompañado de complejidades y confusiones, ya que muchos herederos enfrentan dificultades para comprender la mejor manera de evitar pagar impuestos excesivos. Un aspecto clave para entender este impuesto radica en el lugar de residencia, ya que su aplicación puede variar según la ciudad. Por lo general, a mayor cuantía heredada, mayores son los impuestos. Sin embargo, existe una excepción para los menores de 21 años, quienes en la mayoría de los casos están exentos de este tributo.
Durante el año 2023, varios gobiernos autonómicos implementaron medidas para reducir la carga fiscal de este impuesto, y en algunos casos, optaron por eliminarlo por completo de la lista de tributos regionales debido a su elevado costo. Este aumento en la concesión de herencias en los últimos años, atribuible a diversos factores como la pandemia y el incremento de la longevidad, ha generado también un aumento en el número de herederos que renuncian a la herencia debido a la incapacidad para asumir los costos asociados con este impuesto.
Cambios en la las comunidades
Cada comunidad autónoma en España tiene la facultad de decidir cómo aplicar y en qué cantidad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A continuación, se detallan algunos de los cambios y bonificaciones que entrarán en vigor en el 2024:
- Asturias: Exención para herederos menores de 21 años y mayores cónyuges, ascendientes o adoptantes, hasta 300,000 euros.
- Extremadura: Bonificación del 99% para todos los herederos sin límite de dinero.
- Aragón: Bonificación del 65% para herencias menores de 100,000 euros; el impuesto completo se aplica en caso contrario.
- Cataluña: Exención para herederos menores de 21 años con herencias inferiores a 100,000 euros; límites reducidos para otros parentescos.
- Galicia: Límite de 400,000 euros para ciertos herederos.
- Murcia: Bonificación del 99% para todos los casos sin límite de dinero.
- Madrid: Bonificación del 99% para familiares directos; porcentajes menores para otros parentescos.
- Castilla y León: Límite de 400,000 euros para todos los herederos; bonificación del 99% para víctimas de violencia de género.
- Andalucía: Límite de un millón de euros; porcentaje aplicable a partir de esa cantidad.
- La Rioja: Bonificación del 99% para todos los herederos.
- Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Islas Baleares: Exención total de este impuesto en todos los casos.
Estos cambios representan una respuesta a la creciente demanda de una política fiscal más equitativa y amigable con los herederos, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones y necesidades en toda España. Este ajuste en las regulaciones fiscales busca aliviar la carga financiera asociada con las herencias y Donaciones, promoviendo así un sistema más justo y accesible para todos los ciudadanos.
Orden de la herencia
Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, nos encontramos ante una sucesión intestada, regulada en el artículo 912 y siguientes del Código Civil. En estos casos, donde el testamento no existe o es inválido, y aún en presencia de un testamento que no incluye herederos, se deben considerar dos tipos de herederos: los forzosos y los legítimos.
Los herederos forzosos son aquellos que reciben la herencia sin importar la existencia o validez del testamento. Incluyen a los hijos o descendientes, los ascendientes y el viudo o la viuda. Por otro lado, los herederos legítimos son determinados por el Estado en ausencia de un testamento. En situaciones de herencia sin testamento, los herederos forzosos son imperativos según la ley.
En cuanto a la división de los tipos de herederos, se establece que:
- Herederos forzosos: Incluyen a los hijos o descendientes, los ascendientes (en caso de no haber hijos) y el viudo o la viuda.
- Herederos legítimos: Comprenden a los parientes del difunto, el cónyuge viudo o viuda y el Estado.
- El orden de sucesión para estos herederos en casos de herencia sin testamento es el siguiente:
- Hijos o descendientes: Los hijos heredan por partes iguales, mientras que los descendientes (nietos, por ejemplo) lo hacen por estirpe.
- Ascendientes: En ausencia de hijos, los padres heredan a partes iguales o la totalidad si solo vive uno de ellos. Si ninguno está vivo, la herencia pasa a los abuelos.
- Cónyuge viudo: Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda la totalidad. En el caso de convivientes o parejas de hecho, la legislación autonómica puede influir en la distribución.
- Hermanos: En la falta de descendientes, ascendientes o cónyuges, los hermanos del fallecido heredan por partes iguales. Si algún hermano ha fallecido, sus hijos heredarán por estirpe.
- Parientes colaterales: En la ausencia de los herederos anteriores, incluidos los hijos de los hermanos, los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado tienen derecho a heredar.
- Estado: Si no hay herederos hasta ese punto, el artículo 956 del Código Civil establece que la herencia corresponde al Estado.
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