Crédito hipotecario

Último día para firmar hipotecas con la antigua ley: así cambiará todo a partir del lunes

Los que hayan firmado las hipotecas este viernes serán los últimos en hacerlo con la anterior ley de crédito hipotecario. La próxima, impuesta por Europa, traerá menos gastos e impuestos para el consumidor y mayor obligación de información.

Hipotecas
Hipotecas

Este viernes es el último día en el que se firmarán hipotecas ante notario antes de la entrada de la ley de crédito inmobiliario, que se pone en marcha el domingo pero entrará en vigor con todos sus efectos el próximo lunes, cuando los contratos que se firmen ya deberán incluir las nuevas condiciones aprobadas por el Congreso de los Diputados.

Estos son los principales cambios que se aplican a partir del domingo:

Notarios

Desde el lunes, los contratos hipotecarios firmados ante notario tendrán que haber sido precedidos de una reunión anterior con el fedatario público. Si los compradores de vivienda pisaban la notaría hasta ahora el mismo día de la firma de la hipoteca y el notario leía -casi siempre a toda velocidad- los conceptos clave del contrato privado entre banco y consumidor, ahora será obligatorio que los notarios realicen esa función asesora, asegurándose de que la parte más vulnerable que es el cliente conozca las implicaciones de firmar una hipoteca -normalmente, un contrato de más de 20 años- mediante un pequeño test que realizará el consumidor en la notaría.

El cambio en la función del notario, que hasta ahora sólo intervenía para la firma del contrato, es una de las novedades que más afectarán a los hipotecados

Según la Ley del crédito inmobiliario, los consumidores tienen derecho a elegir notario y a reunirse con él, como mínimo, en los 10 días naturales previos a la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo hipotecario, sin coste alguno para ellos. Antes de la cita presencial, el notario elegido verificará que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación. Si constata errores o carencias, el notario solicitará su subsanación a la entidad financiera. Si la documentación está correcta, cerrará día y hora para reunirse con el ciudadano. También acudirán las personas garantes o fiadoras del préstamo, si las hubiera.

Impuestos

El impuesto de actos jurídicos documentados, que hasta que el Tribunal Supremo falló en contra el pasado mes de octubre lo venían pagando sin remisión los compradores, se adjudica ahora a los bancos, que tendrán la capacidad de repercutir este gasto extra a los consumidores o no.

El Partido Popular con su mayoría en el Senado propuso eliminar el impuesto, pero la mayoría PSOE y Podemos más nacionalistas en la Cámara Baja mantuvo su adjudicación a la banca. Es entre un 0,5% y un 1,5% del valor de la transacción, y es un impuesto que cobran las comunidades autónomas.

Gastos

Según Reclamador, se distribuyen de forma imperativa los gastos: a partir de ahora el banco pagará los referidos a la notaría, el registro y la gestoría, además del IAJD y serán de cuenta del cliente la tasación y las copias de la escritura que solicite.

Vencimiento anticipado

Los préstamos sólo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después. Antes de declararlo vencido, el prestamista está obligado a requerir el pago y ofrecer el plazo de un mes desde ese requerimiento para que se regularice el impago.

Comisión de amortización

Las comisiones por amortización total o parcial se reducen: en los préstamos a interés variable al 0,25% durante los tres primeros años y el 0,15% durante los cinco primeros. Transcurridos estos plazos, ya no habrá comisión por amortización. Si el préstamo es de interés fijo se podrá cobrar hasta un máximo del 2% los diez primeros años, y del 1,5% después. En todo caso solo se podrá cobrar si la amortización supone una pérdida financiera para el banco.

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