Laboral

Teletrabajo, comerciales… la obligación de registrar la jornada llena de incertidumbre a las pymes

Mientras las grandes empresas ya tienen en su mayoría un sistema de registro para medir la productividad, en las pequeñas y medianas empresas la implantación del registro obligatorio es desproporcionada y dañina, denuncia Cepyme.

Teletrabajo, comerciales… la obligación de registrar la jornada llena de incertidumbre a las pymes
Pymes.

Todas las empresas, sean grandes multinacionales o pymes sin apenas empleados, tienen que cumplir desde este domingo la obligación impuesto por el Real Decreto ley aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en marzo y en el que concedía un plazo de dos meses para que todas las sociedades cumplan con él, a partir de este mismo domingo 12 de mayo.

Este nuevo ‘decretazo’ preelectoral de Sánchez se ha justificado como forma de evitar las horas extraordinarias que no se remuneran -según sus datos, la mitad de los trabajadores españoles tienen que realizar horas extras que ni se pagan ni se cotizan- pero impone unas exigencias de obligado cumplimiento que no contemplan casos donde hay imposibilidad de regular la jornada.

El registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde este domingo debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, y se definirá en cada compañía mediante la negociación entre sindicatos y empresa o mediante decisión del propio empresario en los casos en los que no haya representación sindical.

Pymes ante la incertidumbre

Mientras las grandes empresas ya tienen en su mayoría un sistema de registro para medir la productividad, en las pequeñas y medianas empresas la implantación del registro obligatorio es desproporcionada y dañina, denuncia Cepyme.

La patronal de pequeñas y medianas empresas Cepyme ha dicho que sus asociadas tendrán difícil aplicar el registro y además asumirán costes extra en un momento de desaceleración y una gran incertidumbre.

Las pymes tienen dudas sobre aspectos relacionados con la aplicación del registro de la jornada laboral en situaciones como el teletrabajo, el trabajo por objetivos, el trabajo intelectual, los comerciales, los trabajadores que prestan sus servicios en el domicilio del cliente (mantenimientos, averías, subcontratados), y las empresas con múltiples localizaciones y en distintos usos horarios. Las grandes empresas tienen en ya resueltos muchas de ellas estos problemas.

«Esta norma introduce una obligación desproporcionada e innecesaria en el actual sistema de relaciones laborales y va a suponer unos elevados costes para las empresas, especialmente gravosos en el caso de las pymes», ha avisado Cepyme.

Recomendaciones que tardan en llegar

El Ministerio publicará este lunes unas recomendaciones a los empresarios sobre cómo hacer la implantación del registro de jornada.

Por el momento no habrá sanciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Magdalena Valerio a pesar de que este domingo empieza el registro obligatorio. Eso sí, la ministra ha pedido a los empresarios que se pongan a la tarea y si la sociedad demuestra de buena fe que está en proceso de adaptación

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ‘ad hoc’ para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.

Según ha señalado Trabajo, el modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.

El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para que no se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el horario comprendido entre inicio y finalización de jornada.

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se considerará norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal.

Las grandes lo tienen mejor

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha expresado la voluntad de las empresas de cumplir con la obligación que asumen, desde hoy, de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, y ha recomendado a las compañías que negocien con los sindicatos y los trabajadores el sistema de registro a implantar, tal y como establece la nueva norma.

La organización que preside Antonio Garamendi recomienda a las empresas que documenten las negociaciones que lleven a cabo para cumplir con esta medida, dejando constancia por escrito de los que pasos que están dando.

Fuentes de la patronal consultadas por Europa Press han subrayado que muchas empresas, sobre todo las grandes y medianas, ya tienen un registro horario instaurado desde hace tiempo pues les sirve, entre otros factores, para medir la productividad o la conciliación de sus plantillas.

Los mayores problemas, explica la CEOE, los podrían tener las microempresas o empresas muy pequeñas, donde estos registros no existen y donde tampoco hay representación sindical. Ahora bien, están igual de obligadas a implantar este registro, que deben negociar con los trabajadores. En el caso de que no haya acuerdo, la patronal recuerda que la obligación última es del empresario.

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