Tribunal Supremo

El Supremo acaba con la discriminación fiscal que sufrían los padres divorciados al comprar una vivienda

El Supremo acaba con la discriminación fiscal que sufrían los padres divorciados al comprar una vivienda
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El Tribunal Supremo ha dado una gran noticia a los padres divorciados: a partir de ahora, podrán aplicarse la deducción por reinversión en vivienda habitual si venden su casa aunque lleven años sin vivir en ella, normalmente porque está adjudicada a su expareja con los hijos. Hasta ahora, Hacienda no lo permitía si el divorciado llevaba más de dos años sin habitar en la vivienda.

El caso es muy habitual: pareja divorciada con hijos en la que se otorga la custodia a la madre y, en consecuencia, el uso de la vivienda conyugal mientras los niños sean pequeños. Pasan los años, los hijos crecen y finalmente se vende la vivienda, sea de mutuo acuerdo o por resolución judicial. Cada uno se lleva el 50% del dinero de la venta y lo reinvierte en comprarse otra casa. Pues bien, hasta ahora sólo podía aplicarse la deducción por reinversión la madre si el padre llevaba más de dos años sin vivir en la casa.

Esto es lo que cambia con una sentencia del Supremo del 5 de mayo contra Hacienda que sienta jurisprudencia (es decir, a partir de ahora debe aplicarse a todos los casos). El Alto Tribunal iguala los derechos de los dos ex cónyuges y el padre podrá aplicarse también la deducción aunque lleve más de dos años viviendo por su cuenta.

El Tribunal Supremo declara como criterio jurisprudencial que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Basta con que viva la madre

Es decir, a partir de ahora bastará con que la madre sí haya habitado la vivienda en los dos años anteriores a la venta para que el padre también pueda beneficiarse de la deducción por reinversión. Obviamente, la sentencia se aplica indistintamente para la madre si fuera el padre el que permanecía en la vivienda, o en casos de custodia compartida.

Hacienda había interpretado la norma hasta ahora de la forma más favorable para ella, como es habitual, y aplicaba estrictamente el requisito de los dos años aunque el padre no pudiera cumplirlo al no tener concedido el uso de la vivienda. Una situación que el Supremo considera injusta y que viene a reparar con esta sentencia.

El Supremo también provocó una revolución en los divorcios hace años al considerar que las madres divorciadas que vivían en el domicilio conyugal con una nueva pareja perdían el uso exclusivo de la vivienda, lo que ha dado pie a miles de demandas de padres para recuperar sus derechos.

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