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La sorpresa en el Estatuto de los Trabajadores: faltar al trabajo por ir al médico no garantiza cobrar

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores habla sobre los permisos en el trabajo para ir al médico

Estatuto de los Trabajadores médico
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que recoge todos los derechos, deberes y la relación entre asalariado y empresa. Su artículo 37 ofrece toda la información sobre los casos en los que un trabajador debe ausentarse de su puesto y sobre si estas horas tienen que ser remuneradas según dicte la ley. Consulta en este artículo todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los permisos de los empleados para faltar a su puesto para ir al médico.

Esto es algo muy habitual que sucede en el día a día en todos los trabajos: los permisos que se solicitan para acudir al médico. En la España de Pedro Sánchez, tener una cita médica en día y hora es poco menos que un milagro. Por ello, muchas personas en ocasiones tienen que faltar a su trabajo de forma obligatoria para poder cumplir con una visita al médico. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge esta situación.

«Descanso semanal, fiestas y permisos». Este es el nombre del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se resumen todos los derechos de los trabajadores dentro de la empresa. En el punto número 3 se pone el foco en los casos en los que «la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos». Acudir al médico no está dentro de estos puntos que recoge esta parte de la ley, por lo que la decisión caerá exclusivamente en el saco de la empresa, que tendrá que decidir si abona estas horas o no.

El Estatuto de los Trabajadores y el derecho a ir al médico

Según el artículo 37, en su punto número 3 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados podrán ausentarse de su puesto de trabajo y además tener derecho a la remuneración en los siguientes casos:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Un día por traslado de domicilio.
  • Por el tiempo indispensable en el caso de sufragio universal.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. (Foto: BOE)

Así que el Estatuto de los Trabajadores no recoge el caso específico de la ausencia remunerada por acudir al médico, que puede quedar también establecida en el convenio general de la profesión correspondiente o los apartados específicos que haya en la relación entre empresa y empleado. Así que, en resumen, las empresas no tendrán la obligación de pagar las cantidades correspondientes a los trabajadores que tengan que faltar a su puesto por acudir al médico. Así que la opción más recomendable para el empleado es buscar cita cuando no esté de por medio la jornada laboral.

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