LA NUEVA AYUDA PARA PADRES

La Seguridad Social está regalando 1.000 euros a todos los españoles de esta lista

La Seguridad Social paga 1.000 euros a los padres que cumplan una serie de condiciones

Seguridad Social 1.000 euros
Una familia participa en un juego de mesa. (EP)
Pedro Antolinos

Muchas familias de España probablemente no conozcan que están en disposición de recibir 1.000 euros de la Seguridad Social. La Administración ofrece una prestación por por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Para poder tener acceso a esta ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social hay que cumplir una serie de requisitos que relatamos a continuación.

Muchas familias están siendo engullidas por el alto precio de la vida. Sumidos en 2024, la inflación sigue creciendo más que los salarios y tener acceso a una vivienda es misión imposible. Esto está elevando el porcentaje de familias que se acercan al umbral de la pobreza y por ello la Seguridad Social tiene una serie de ayudas con el objetivo de poder pasar el mal trago de la continua crisis económica que se vive en España a día de hoy.

Por ello, la Seguridad Social ofrece 1.000 euros en un pago único a las familias numerosas, monoparentales y en caso de madres o padres con discapacidad por la adopción o nacimiento de un hijo. De esta manera, como informa la Administración a través de su página web, esta ayuda es «es una prestación económica de pago único» que tiene como objetivo «compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto».

Requisitos para la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social

Para tener acceso a esta ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social las familias numerosas, monoparentales o en el caso de que madres o padres tengan una discapacidad del 65%, tendrán que cumplir una serie de requisitos. El primero e indispensable es que hayan tenido o adoptado un hijo a partir del 16 de noviembre de 2007. Los padres tienen un plazo de cinco años para solicitar la ayuda desde la publicación de la misma.

Otra condición indispensable para tener acceso a la ayuda es que la familia resida legalmente en territorio español, no perciban determinados ingresos anuales y que no tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza que recojan la protección social.

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Por lo que respecta al sujeto que recibirá un pago único de 1.000 euros, en caso de que la familia sea numera se establecen las siguientes condiciones:

  • Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
  • Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.

Por lo que respecta a las familias monoparentales recibirá el ingreso la persona que esté a cargo del hijo y en caso de padres con discapacidad irá destinado al padre o madre que certifique la discapacidad superior al 65%. En caso de que el niño sea huérfano será beneficiario de la ayuda de 1.000 euros la persona que esté a cargo del mismo.

Condiciones a saber

La ayuda de la Seguridad Social será de 1.000 euros siempre que la familia no supere los ingresos anuales establecidos. Como informa la Administración, «si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido  pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto». Es decir, algunas familias podrían recibir algo menos de 1.000 euros en función de sus ingresos.

El proceso para darse de alta en esta ayuda es a través del certificado digital o en caso de no tener acceso a la plataforma, realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). La documentación a presentar será la siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante. En caso de que sean extranjeros habrá que presentar la identificación pertinente.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes.
  • Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Título de familia numerosa.
  • En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

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