Construcción

La reforma laboral quiere prohibir que se despida a obreros contratados para una obra cuando ésta acabe

La reforma laboral quiere prohibir que se despida a obreros contratados para una obra cuando ésta acabe
Reforma laboral.
Nayara Mateo
  • Nayara Mateo
  • Redactora de economía, especializada en el sector inmobiliario, turismo, consumo y distribución. Antes en Expansión, Efe y Brainsre.news.

El documento que envió hace semanas el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales sobre la reforma laboral contempla que, en el marco del sector de la construcción cuando finalice una obra, la empresa no pueda despedir al empleado que fue contratado específicamente para dicho trabajo. Así, la compañía tendrá que hacer una propuesta de recolocación al trabajador y pagarle la formación, en caso de que sea necesaria.

El Gobierno mantuvo el pasado miércoles una reunión con los agentes sociales tras, supuestamente, haber alcanzado un consenso sobre la derogación de la reforma laboral en el seno del Ejecutivo. Sin embargo, no hubo cambios ni propuestas nuevas por parte del Gobierno. Al respecto, Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, ha asegurado que se llevó una sorpresa «cuando a la mesa ha venido el mismo papel que estaba hace un mes. No sé si el Gobierno se ha coordinado o no se ha coordinado, pero seguimos exactamente con el mismo papel que teníamos».

En lo que se refiere al sector de la construcción, en la última propuesta del gobierno sobre la reforma laboral se establece que cuando llegue la extinción de los contratos de fijos en obra -que es un tipo de contrato específico de la construcción- se tiene que ofrecer otra opción al obrero.

Necesidad de propuesta de recolocación

«Hasta el momento, acababa la obra y terminaban los contratos. Pero ahora lo que se propone es que antes de que se extingan estos contratos la empresa tiene que hacer una propuesta de recolocación al trabajador. Y, además, dentro de esa recolocación, si es necesario que se le dote de una formación específica, la empresa tendrá que pagarla», explican a OKDIARIO fuentes cercanas a la mesa de negociación.

En este sentido, el último texto propuesto por el Gobierno para la reforma laboral reza: «La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, en su caso y siempre a cargo de la empresa, del proceso de formación o recualificación que sea preciso».

Y continúa diciendo que «la negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, periodo y modalidades de formación adecuada según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel o categoría. A efectos de lo previsto en esta disposición, se entenderá por finalización de las obras y servicios su terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta».

Propuesta incluida en el contrato 

En concreto, la propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante un cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Ésta «deberá precisar condiciones esenciales, ubicación y fecha de inicio de los nuevos proyectos, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra», aclara el texto.

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato podrá extinguirse siempre y cuando se dé alguno de estos casos: el trabajador rechace la propuesta por escrito en el plazo de siete días desde la comunicación por parte de la empresa o cuando la cualificación del empleado «incluso tras un proceso de formación o recualificación proporcionalmente exigible, no resulta adecuada a los nuevos proyectos o no permite su integración en estos, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones», dice la propuesta de reforma laboral.

Por último, el texto especifica que en el sector de la construcción, la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal del empleado «con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización que será, como mínimo, de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».

Y concluye aclarando que la negociación colectiva podrá «ampliar el plazo para el rechazo de la recolocación» por parte de la persona trabajadora, así como «determinar cuantías indemnizatorias superiores».

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