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¿Qué pasos hay que seguir cuando muere un jubilado? Te lo contamos todo para que no tengas problemas con la Seguridad Social

¿Qué pasos hay que seguir cuando muere un jubilado? Te lo contamos todo para que no tengas problemas con la Seguridad Social
¿Qué pasos hay que seguir cuando muere un jubilado? Te lo contamos todo para que no tengas problemas con la Seguridad Social

La muerte de un familiar siempre es un momento muy duro el cual te obliga además a realizar diferentes gestiones para dejar todos los papeles en orden, desde certificados hasta testamentos, seguros y una larga lista de papeles que habrá que arreglar cuanto antes para que no se demore mucho la gestión. Te contamos qué tienes que hacer tras la muerte de un pensionista jubilado, los pasos que debes de seguir para que no se te pase ninguna gestión… ¡toma nota!.

Pasos a seguir tras la muerte de un pensionista jubilado

  1. Hay que comunicar el fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que existe la obligación de comunicar cualquier cambio de datos o de situación en las personas que reciben una pensión de jubilación. Lógicamente, es obligatorio informar del fallecimiento, y no hacerlo puede ser causa de infracción.
  2. El fallecimiento se puede comunicar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa. También se puede hacer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando el certificado de defunción. Si el pensionista residía fuera de España, la notificación debe realizarse en la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión o en la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.
  3. Para poder realizar la comunicación de forma correcta bastará con presentar el certificado de defunción del pensionista, ya que es el documento oficial que acredita el fallecimiento estableciendo la fecha y lugar del mismo.
  4. El plazo para comunicar el fallecimiento es de 30 días hábiles desde el mismo.
  5. En cuanto a la pensión a recibir tras el fallecimiento, debe abonarse íntegra la que corresponde al mes en el que la persona ha fallecido, sin importar en qué día se haya dado.
  6. En el caso de cobrar indebidamente la pensión de una persona fallecida, por el motivo que sea, habrá que devolver todo el importe recibido. Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de una persona fallecida se considera un delito contra la Seguridad Social y puede dar lugar a sanciones penales.
  7. El fallecimiento de un pensionista puede dar derecho a cobrar otras pensiones, como la de viudedad u orfandad, entre otras.
  8. Puedes solicitar la prestación de auxilio por defunción, una pequeña ayuda de 46,50€ que se entrega para hacer frente a parte de los gastos que suele desencadenar un fallecimiento. Se puede solicitar hasta 5 años después de la muerte.

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