Pillada fichando por otra compañera: la respuesta de la Justicia es de lo más inesperado
La Justicia ha confirmado el despido de una trabajadora que falsificaba su jornada laboral


La Justicia ha confirmado el despido sin indemnización de una trabajadora que falsificaba su jornada laboral junto a la colaboración de otras compañeras. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado el despido procedente y ha dado la razón a una empresa de calzado que detectó la infracción a través de las cámaras de seguridad habilitadas en el establecimiento. Conoce en este artículo este caso que se ha hecho viral y en el que la Justicia ha actuado contra una trabajadora que falsificó su registro laboral.
A su llegada al Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz instauró un nuevo registro obligatorio de la jornada laboral con el objetivo de evitar las horas de más y que las empresas puedan abonar las horas extras a los trabajadores. El paquete de medidas de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales también incluye un nuevo control horario digital con el objetivo de beneficiar a los trabajadores.
De estas últimas normas introducidas por la política de Sumar, parece que se ha aprovechado una trabajadora de una empresa de calzado de Cataluña que ha sido despedida por falsificar su jornada laboral. La Justicia también ha actuado en contra de esta dependienta que, junto con la colaboración de otra empleada, llevó a cabo una estrategia para falsificar el registro horario para realizar una jornada laboral que no se correspondía con la realidad. También utilizó esta estratagema para añadirse horas extras y obtener un beneficio de ellas. La Justicia calificó este hecho como «muy grave».
La justicia contra la trabajadora que falsificaba la jornada
La empresa tuvo que recurrir a las cámaras de seguridad del establecimiento para cazar a la trabajadora que falsificaba su jornada laboral. Para ello también hicieron varios interrogatorios a otros empleados, por los que descubrieron la táctica que llevaba a cabo con el consentimiento de otra trabajadora. Al parecer, estas tenían un turno rotativo y lo convirtieron en fijo, suplantando la identidad de las personas y manipulando el registro horario.
«La empresa ha podido comprobar, a través de las cámaras de vigilancia y con testigos, que no cumple con los horarios y turnos establecidos por la Dirección. Una persona le registra la presencia (suplantando su identidad) como si hubiera trabajado tal y como está planificado en el programa de control horario», indicó la empresa en el comunicado de despido.
Por ello, y ante las evidencias más que suficientes con las que contaba la empresa, comunicó en julio de 2022 el despido procedente y sin indemnización de esta trabajadora que llevaba trabajando en este lugar desde el año 2018. Además, la empresa también alegó que esta trabajadora había manipulado el control horario para contar con un saldo positivo de más de 20 horas extras, que la empresa tendría que haber abonado conforme marca la norma. «En seis meses, la demandante pasó de adeudar a la empresa 25 horas a que le debieran 20 horas», explica la sentencia, dada a conocer por el graduado social Guillermo Hermida Grandío.
Después de que la empresa confirmara el despido, el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida dio la razón a esta empresa y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1172/2025, también confirmó el despido procedente de esta trabajadora por manipular el registro de horarios. La trabajadora alegó en su día que la empresa había cometido un error a la hora de registrar los horarios de las trabajadoras, pero la Justicia fue clara al respecto. «En caso de uso fraudulento, por suplantación o connivencia entre empleados/as, del fichaje horario, la doctrina judicial viene validando la procedencia del despido en tanto se trata de incumplimiento grave y culpable», informó en la sentencia.
Por ello, la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Miguel Ángel Purcalla Bonilla (ponente), Nuria Bono Romera y Salvador Salas Almirall, dio la razón a la empresa que había con el despido procedente y sin indemnización de la trabajadora.
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