Pensión de viudedad

Palo de la Seguridad Social: está quitando la pensión de viudedad a todas estas personas y no hay vuelta atrás

pensión de viudedad
Blanca Espada

La pensión de viudedad ha sido, durante años, un pilar fundamental para muchas personas que han perdido a su pareja. Esta prestación económica busca garantizar un mínimo de estabilidad a quienes dependían del fallecido para cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, la Seguridad Social ha endurecido los controles y está retirando esta prestación a determinados beneficiarios, generando una gran incertidumbre entre quienes dependen de ella.

El motivo detrás de estas retiradas no es otro que el cumplimiento estricto de la normativa vigente. Aunque la pensión de viudedad se concibe como un derecho vitalicio en la mayoría de los casos, hay situaciones en las que deja de percibirse. El problema es que muchas personas no son plenamente conscientes de los requisitos y pueden encontrarse con la desagradable sorpresa de que la Seguridad Social les retire la ayuda sin posibilidad de recuperarla. Un ajuste en la concesión y mantenimiento de la pensión de viudedad que está afectando a miles de personas en España. Contraer matrimonio de nuevo, formar una pareja de hecho o haber sido condenado en relación con el fallecimiento del cónyuge son sólo algunas de las razones por las que se puede perder el derecho a esta prestación. Con este escenario, conviene conocer al detalle cuáles son las causas exactas que pueden llevar a la extinción de la pensión de viudedad y qué se puede hacer para evitarlo.

¿Quiénes están perdiendo la pensión de viudedad?

La Seguridad Social aplica con rigor los criterios para determinar quiénes pueden seguir cobrando la pensión de viudedad. Aunque en términos generales es una ayuda de carácter vitalicio, hay circunstancias específicas que pueden llevar a su eliminación. Estas son las principales razones por las que se está revocando esta prestación:

  • Nuevo matrimonio o pareja de hecho: quienes rehacen su vida sentimental mediante el matrimonio o registran una nueva pareja de hecho pierden automáticamente el derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, existe una excepción: si la pensión supone al menos el 75% de los ingresos del beneficiario y sus ingresos combinados con la nueva pareja no superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es posible mantenerla.
  • Fallecimiento del beneficiario: esta prestación se extingue automáticamente con la muerte del receptor. En algunos casos, los hijos huérfanos pueden ver incrementada su pensión de orfandad.
  • Fraude en la concesión: si se detecta que la pensión se otorgó en base a información incorrecta o engañosa, la Seguridad Social procederá a su revocación inmediata.
  • Condena por la muerte del cónyuge: en caso de que el beneficiario de la pensión haya sido condenado por la muerte de su pareja, perderá el derecho a recibirla. Sin embargo, en casos de reconciliación previa entre el fallecido y el condenado, esta norma puede tener excepciones.

Requisitos para mantener la pensión de viudedad

Para poder seguir cobrando esta prestación, es fundamental que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones establecidas por la ley. Estos son los requisitos clave:

  • El fallecido debía estar cotizando al Régimen General de la Seguridad Social y haber acumulado un mínimo de 500 días de cotización en los últimos cinco años previos a su muerte. Si el fallecimiento fue consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no es necesario acreditar dicho periodo de cotización.
  • El beneficiario debía mantener un vínculo legal con el fallecido. Esto incluye el matrimonio, la pareja de hecho registrada o, en algunos casos, el divorcio si existía una pensión compensatoria extinguida con la muerte del cónyuge.
  • En el caso de parejas de hecho, es necesario demostrar una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento y una dependencia económica con respecto al fallecido.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

El importe de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. En términos generales, el porcentaje estándar es del 52%, aunque puede incrementarse hasta el 60% o incluso el 70% en situaciones específicas:

  • Si el beneficiario tiene 65 años o más, no recibe otras pensiones y carece de ingresos adicionales, la pensión puede aumentar hasta el 60%.
  • En los casos en que el beneficiario tenga cargas familiares y la pensión suponga el único sustento económico, el porcentaje puede incrementarse hasta el 70%.
  • Si el beneficiario forma una nueva pareja, pero su pensión representa al menos el 75% de sus ingresos anuales y los ingresos combinados con su nueva pareja no superan el doble del SMI, podrá seguir percibiéndola.

La pensión de viudedad sigue siendo un derecho fundamental para muchas personas, pero la Seguridad Social está aplicando cada vez más controles para asegurarse de que solo la reciban quienes realmente cumplen los requisitos. Por ello, es crucial conocer las condiciones establecidas por la ley y evitar situaciones que puedan dar lugar a la extinción de la prestación.

Para quienes dependen de esta pensión, la mejor recomendación es mantenerse informados sobre los cambios normativos y asegurarse de que su situación sigue cumpliendo con los criterios exigidos. En caso de dudas o problemas, siempre es recomendable acudir a un profesional especializado en derecho de la Seguridad Social para evaluar posibles soluciones y evitar la pérdida de esta ayuda económica esencial.

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