Palo oficial del INSS y afecta a toda España: adiós confirmado a la incapacidad permanente si no cumples esto
Hay casos en los que la Seguridad Social procede a la extinción o suspensión de la pensión por incapacidad permanente


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizó un gasto récord en el mes de marzo tras invertir 13.492,5 millones de euros en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. En total se distribuyeron 10.313.634 pensiones a 9,32 millones de españoles. Alrededor de un millón a día de hoy son beneficiarios de las pensiones de incapacidad permanente, que es una de las más demandadas del sistema de la Seguridad Social. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la pensión por incapacidad permanente.
En el pasado mes de marzo, se destinaron 1.217,2 millones a 1.009.049 pensiones por incapacidad permanente, estableciéndose la pensión media en 1.206,31 euros. Todo ello después del incremento del 2,8% conforme al IPC que han sufrido las pensiones contributivas en España después de la aprobación sobre la bocina del ya famoso decreto ómnibus.
Así es la pensión por incapacidad permanente
«Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral». Así define la página oficial de la Seguridad Social las pensiones por incapacidad permanente, que pueden ser de cuatro tipos dependiendo del grado.
- Parcial: cuando ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Total: inhabilista al trabajador para su profesión habitual, pero puede desempeñar otra.
- Absoluta: impide al trabajador realizar cualquier trabajo u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador necesita de la ayuda de otras personas para poder realizar su actividad diaria.
Las cuantías también dependerán del grado de invalidez, siendo un 55% de la base reguladora (se incrementa un 20% a partir de los 55) para la pensión por incapacidad total, mientras que en los casos de la absoluta subirá hasta el 100%. Las personas que necesiten la ayuda de otra para su desarrollo diario tendrán una bonificación extra destinada a sufragar el salario de la persona que se encarga de este trabajo.
¿Cómo se tramita la pensión?
En lo que se refiere a los trámites a realizar para poder ser beneficiario de la pensión, se debe completar un modelo de solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Tras ello, primero se celebrará una fase de instrucción para poder en situación todos los datos de las personas que solicitan la pensión, así como todas las pruebas médicas necesarias.
Después, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico y serán los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los que dictarán una resolución expresa en un plazo máximo de 135 días declarando el grado de discapacidad y cuantía económica. «La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión», confirma la Seguridad Social.
Extinción y suspensión de la pensión
La Seguridad Social también esclarece en su página web los motivos en los que se puede producir la extinción o suspensión de la pensión por incapacidad permanente. Los casos en los que habrá una suspensión:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando la incapacidad sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Las situaciones en las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a eliminar la pensión por incapacidad permanente son las siguientes:
- Por revisión con resultado de curación.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.