Confirmado por el INSS: giro radical en la edad de jubilación. Se adelanta y así te afecta
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El panorama de la jubilación en España ha experimentado una transformación significativa con la entrada en vigor, el pasado 1 de abril de 2025, de una serie de reformas destinadas a flexibilizar la transición del trabajo a la jubilación. Estas modificaciones, impulsadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), afectan principalmente a las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada, ofreciendo nuevas oportunidades y condiciones para los trabajadores que se acercan al final de su vida laboral. En concreto tenemos que destacar de qué modo se produce un giro radical para la edad de jubilación en el caso concreto de la jubilación parcial, ya que se adelanta.
Este nuevo marco normativo, en vigor desde este mismo mes, introduce varias modificaciones que no sólo afectan como decimos a quienes buscan seguir trabajando pero ya tienen una edad, por lo que desean acogerse a la llamada jubilación parcial. También afecta a las otras dos fórmulas más utilizadas por los trabajadores mayores: la jubilación activa y la demorada. En el caso de la parcial, ahora se permite acceder a ella hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, en lugar de los dos años previos establecidos hasta la fecha. Esto, junto con otras medidas como la flexibilización en la reducción de jornada o el impulso al contrato de relevo, abre la puerta a una jubilación más gradual y realista para muchos empleados. De este modo, se convierte en una forma de dejar de trabajar poco a poco, sin cortar de raíz con la vida profesional.
A esto se suma un cambio de visión que responde a la realidad demográfica actual: vivimos más, trabajamos más años y, en muchos casos, lo hacemos con buena salud. Por eso, el INSS ha optado por transformar la forma en que se plantea el final de la carrera laboral, ofreciendo más opciones para quienes desean continuar activos o, por el contrario, prefieren ir bajando el ritmo. Y aunque la jubilación parcial es la que más titulares está acaparando, vamos a ver a continuación, que no es la única que experimenta novedades. La jubilación activa y la jubilación demorada también se ven afectadas por este paquete de reformas, que busca mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones sin perjudicar al trabajador.
Giro radical en la edad de jubilación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha anunciado recientemente cambios significativos en la jubilación parcial que podrían afectar a numerosos trabajadores. Desde el pasado 1 de abril, se han implementado modificaciones que permiten adelantar la edad de jubilación en el caso de la jubilación parcial y ajustar las condiciones laborales durante este período.
Principales cambios en la jubilación parcial
Veamos ahora cuáles son los cambios que ya se están aplicando.
- Adelanto de la edad de acceso: los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan con los requisitos de cotización establecidos.
- Reducción de jornada laboral: durante el primer año de jubilación parcial, la reducción de la jornada laboral debe estar entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, esta reducción puede ampliarse hasta un máximo del 75%.
- Contrato del trabajador relevista: la empresa está obligada a contratar a un trabajador relevista de forma indefinida y a tiempo completo para cubrir la reducción de jornada del empleado que accede a la jubilación parcial.
Estas modificaciones buscan facilitar una transición más flexible hacia la jubilación completa, permitiendo a los trabajadores reducir gradualmente su carga laboral mientras se incorporan nuevos empleados al mercado de trabajo.
Es fundamental que tanto empleados como empleadores se informen adecuadamente sobre estos cambios para planificar de manera efectiva el proceso de jubilación parcial y garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el INSS.
Cambios también para la jubilación activa y la demorada
La jubilación activa, esa modalidad que permite cobrar una pensión al tiempo que se sigue trabajando, también ha sufrido un giro. Ya no será necesario acreditar una carrera laboral completa (es decir, los 37 años y nueve meses de cotización), sino que bastará con haber cotizado los 15 años mínimos necesarios para cobrar una pensión contributiva. Además, se aplicará un sistema escalonado en el porcentaje de pensión que se puede cobrar: 45% el primer año, 55% el segundo, 65% el tercero, 80% el cuarto y, a partir del quinto, el 100%.
Por su parte, la jubilación demorada (reservada para quienes deciden continuar trabajando después de la edad ordinaria) también recibe incentivos nuevos. A partir del segundo año de demora, se aplicará un aumento del 2% en la cuantía de la pensión por cada seis meses adicionales trabajados. Es decir, cuanto más se retrasa el retiro, mayor será la pensión final.
Este paquete de medidas pone el foco en dar libertad al trabajador para que decida cómo, cuándo y de qué manera quiere jubilarse, siempre dentro de un marco legal más amplio, flexible y adaptado a los tiempos actuales. Porque jubilarse ya no es simplemente dejar de trabajar: ahora es una elección mucho más personal.