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Giro en la jubilación: la Seguridad Social confirma nuevos cambios a partir de abril de 2025

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Blanca Espada

El mes de abril ya ha arrancada y en términos de economía, no sólo implica en España el inicio de la campaña para presentar la declaración de la Renta, sino que además, llegan novedades para la jubilación dado que la Seguridad Social, ha confirmado una serie de reformas que tienen que ver con el hecho de seguir trabajando, además de estar cobrando una pensión de jubilación. Una modalidad que sufre ahora varias novedades que será bueno conocer.

El sistema de pensiones en España experimenta un giro importante que afecta a miles de ciudadanos cercanos a la jubilación. No se trata de recortes ni de medidas restrictivas, sino de nuevas oportunidades y flexibilidades que pueden beneficiar a quienes decidan continuar activos en el mercado laboral. Unas modificaciones que se aplican específicamente a tres tipos de jubilación: la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada. Cada una de ellas incorpora novedades, ya sea permitiendo acceder antes a la pensión, compatibilizarla con un empleo o premiar a quienes retrasen su retirada del mundo laboral. De este modo, y con estas nuevas normas, la Seguridad Social no sólo responde a los desafíos demográficos actuales, sino que también abre la puerta a una forma de entender la jubilación menos rígida y más personalizada. Las medidas, que entran en vigor este mes, suponen un cambio de paradigma que muchos trabajadores afrontarán en el caso de no querer jubilarse todavía a pesar de tener la edad para ello. A continuación, analizamos con detalle en qué consiste esta reforma y cómo puede afectar a quienes estén valorando su salida del mercado laboral en los próximos años.

Giro en la jubilación que confirma la Seguridad Social

Una de las transformaciones más destacadas afecta a la jubilación parcial, que se convierte ahora en una herramienta más versátil para quienes desean reducir su jornada sin renunciar del todo a la vida laboral. Desde ahora, será posible acogerse a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se firme un contrato de relevo.

Además, se ha modificado el porcentaje mínimo y máximo de reducción de jornada. En los casos en los que el acceso a la jubilación se anticipe más de dos años, el trabajador podrá reducir su jornada entre un 20% y un 33%, lo que permite una adaptación más progresiva. Otro punto clave es que los trabajadores fijos discontinuos podrán ser ahora los relevistas, una novedad que amplía el abanico de candidatos disponibles para cubrir estos contratos.

Eso sí, las condiciones se endurecen para garantizar una mayor estabilidad en los contratos de relevo: a partir de ahora, deberán ser indefinidos y a tiempo completo, y mantenerse como mínimo durante dos años después de la jubilación parcial del trabajador al que reemplazan. En paralelo, también hay una novedad importante en la jubilación parcial sin contrato de relevo: quienes ya hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán reducir su jornada entre el 25% y el 75%, cuando antes el tope era del 50%, sin necesidad de firmar ningún relevo.

Novedades en la jubilación activa

En lo que respecta a la jubilación activa, la reforma de ahora trae consigo una de las medidas más esperadas por parte de muchos trabajadores y autónomos: ya no será necesario haber completado toda la carrera de cotización para acceder a este tipo de jubilación. A partir de ahora, bastará con cumplir con los requisitos mínimos para cobrar una pensión contributiva, lo que abre la puerta a más ciudadanos que desean seguir trabajando sin renunciar a su pensión.

Pero no sólo eso. Se introduce una compatibilidad progresiva entre el porcentaje de la pensión y el desarrollo de una actividad laboral. Es decir, conforme pasa el tiempo, el trabajador podrá percibir una mayor parte de su pensión mientras continúa trabajando. Y hay más: a partir del quinto año de permanencia en jubilación activa, se podrá compatibilizar el 100% de la pensión con el empleo, lo cual puede ser un buen aliciente para quienes no tengan problema en alargar su carrera laboral.

En el caso de los trabajadores autónomos, se contemplan porcentajes específicos de compatibilidad entre la pensión y la actividad económica, adaptados a su situación particular. Todo esto convierte la jubilación activa en una opción mucho más atractiva, ya no solo para perfiles altos o con carreras completas, sino también para profesionales que simplemente no quieren desvincularse del todo del mundo laboral.

Incentivos mejorados para quienes retrasen su jubilación

El tercer eje de la reforma se centra en la jubilación demorada, es decir, en quienes deciden seguir trabajando más allá de la edad legal de retiro. Hasta ahora, los incentivos económicos para esta opción exigían el cumplimiento de un año completo de cotización adicional para cada ejercicio de demora. Desde el 1 de abril de 2025, eso cambia: ya no será necesario esperar 12 meses para recibir la bonificación.

Con la nueva normativa, bastará con acumular seis meses adicionales de cotización a partir del segundo año de demora para que el trabajador tenga derecho a los incentivos económicos correspondientes. Esta medida pretende animar a quienes están cerca de retirarse pero aún pueden y desean seguir trabajando, ofreciéndoles una recompensa más asequible sin tener que prolongar excesivamente su vida laboral. Además, estos nuevos beneficios son compatibles con las ventajas de la jubilación activa, lo que permite a algunos trabajadores combinar diferentes fórmulas de retiro de manera personalizada.

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