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Palo definitivo de Hacienda: la multa que te caerá si haces transferencias a tus familiares

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Maria Jesús Montero.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Hace años, enviar dinero a un familiar mediante una transferencia bancaria era algo tan cotidiano como pagar la luz o hacer la compra del mes. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia y lo que antes parecía inofensivo, ahora podría convertirse en un verdadero quebradero de cabeza si no se toman ciertas medidas. Las normativas actuales exigen una mayor transparencia y justificación de este tipo de movimientos, y en 2025 las sanciones de Hacienda por no cumplir con los requisitos legales pueden llegar a ser desorbitadas.

En este contexto, es fundamental conocer qué condiciones establece Hacienda, cuáles son los límites que no se deben traspasar, y sobre todo, cómo actuar para evitar multas o problemas legales. Las transferencias entre familiares están ahora en el radar del fisco, y cualquier movimiento se puede interpretar como una donación encubierta si no se justifica adecuadamente. Conocer adecuadamente el marco legal y actuar con previsión puede ahorrarte más de un disgusto.

Transferencias familiares: bajo la lupa de Hacienda

Hacienda ha reforzado su vigilancia sobre los movimientos de dinero entre particulares, y especialmente entre familiares, debido a que muchas veces estas transferencias esconden donaciones que no se declaran formalmente. Desde 2025, no es necesario mover grandes cantidades para estar en el punto de mira: con una transferencia de sólo 3.000 euros, ya puedes levantar sospechas.

Según la Ley 10/2010, los bancos están obligados a informar automáticamente a Hacienda cuando una operación supere los 3.000 euros. Esto incluye ingresos, retiradas de efectivo y transferencias. Además, si el importe es superior a 6.000 euros, el riesgo de que la Agencia Tributaria inicie una investigación se incrementa notablemente, ya que puede considerar el movimiento como una donación no declarada, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Uno de los cambios más relevantes en este ámbito es que la vigilancia no se centra únicamente en la cantidad transferida, sino en la capacidad del emisor y receptor de justificar el motivo de la operación. Es decir, incluso si envías 2.500 euros, la Agencia Tributaria podría pedirte explicaciones sobre el origen y destino del dinero, especialmente si hay múltiples transferencias similares en poco tiempo.

Documentación

Cuando la Agencia Tributaria detecta una operación sospechosa, lo primero que hará será requerir información adicional. Esto puede incluir:

  • Justificación del origen del dinero transferido.
  • Declaración del Impuesto sobre Donaciones (si aplica).
  • Contrato de préstamo, si se alega que no es una donación.
  • Facturas o recibos si se trata del pago de un servicio o producto.

Es importante recordar que cualquier entrega de dinero sin contraprestación, aunque sea entre padres e hijos, está sujeta a tributación como donación. No existe un mínimo exento a nivel nacional, aunque algunas comunidades autónomas sí ofrecen bonificaciones o mínimos específicos.

Por lo tanto, la única forma efectiva de evitar sanciones es contar la documentación adecuada. En el caso de las donaciones, el beneficiario debe presentar el modelo correspondiente del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su comunidad autónoma, incluso si la cantidad está exenta por mínimos legales. La clave es declarar, aunque no haya que pagar.

Si la transferencia es un préstamo, es fundamental firmar un contrato privado entre las partes en el que se especifiquen las condiciones del mismo: importe, plazos, intereses (si los hay) y forma de devolución. Este documento se debe registrar ante Hacienda para que se reconozca oficialmente y no se interprete como una donación encubierta.

Sanciones

En caso de que no se justifique una transferencia correctamente, Hacienda puede imponer multas que van del 50% al 150% de la cantidad que se debería haber tributado. Esto dependerá de la gravedad que Hacienda atribuya al incumplimiento.

Por ejemplo, una infracción leve (por debajo de los 3.000 euros) puede conllevar un recargo del 50%. Si se supera esa cifra y no se ha declarado correctamente, el recargo sube al 100%. Y si Hacienda considera que ha habido intención de defraudar, como simular un préstamo para ocultar una donación, la sanción puede llegar al 150% del importe.

Otro aspecto importante que vigila Hacienda son las transferencias periódicas, especialmente aquellas que se sitúan justo por debajo de los umbrales de control (por ejemplo, 2.900 euros). Realizar varios movimientos similares en un corto periodo de tiempo puede interpretarse como un intento de eludir la obligación de declarar. Por eso, aunque cada transferencia por sí sola no supere el límite, el conjunto puede ser objeto de una investigación si se considera que hay una intención de ocultamiento.

Pagos en efectivo

La Ley 11/2021 también introduce cambios relevantes en los pagos entre particulares y empresas. Desde su aprobación, los pagos en efectivo están limitados a 1.000 euros cuando una de las partes es una empresa o autónomo.

En resumen, las transferencias entre familiares ya no son movimientos «invisibles» para Hacienda. Las nuevas normativas y herramientas de control permiten a la Agencia Tributaria detectar patrones sospechosos con mayor eficacia.  Por ello, lo más sensato es ser transparente y documentar todo para evitar sorpresas desagradables y mantener las finanzas en orden.

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