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Olvídate de la prestación por nacimiento: estas son las personas que no podrán acceder a esta ayuda

Olvídate de la prestación por nacimiento: estas son las personas que no podrán acceder a esta ayuda
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, antes conocida como prestación por maternidad o paternidad, está disponible para los padres desempleados en función de su situación laboral. Esta prestación tiene como objetivo ayudar a cubrir los gastos adicionales que conlleva la llegada de un nuevo miembro a la familia. Tienen derecho a esta prestación tanto las personas empleadas por cuenta propia o ajena que hayan tenido hijos por parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

Si el permiso de maternidad o paternidad se toma mientras el trabajador está empleado y su contrato finaliza antes de que se cumplan las 16 semanas, seguirá recibiendo la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta que finalice su permiso. Aunque generalmente esta ayuda la administra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en algunos casos una mutua puede asumirla mediante un acuerdo con la empresa.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Cuando finaliza el periodo de baja por maternidad o paternidad, se abre un plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro o algún subsidio por desempleo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

El impacto de la paternidad o maternidad en el cobro de estas prestaciones dependerá del tipo de prestación que se esté recibiendo: la prestación contributiva por desempleo, que se otorga tras haber cotizado al menos 360 días, o uno de los ocho tipos de subsidios por desempleo, de carácter asistencial.

En ambos casos, es fundamental informar a la oficina de empleo de la nueva situación, ya que esto genera derechos para los padres. Si se está recibiendo la prestación contributiva por desempleo, esta se suspende y el INSS se encarga del pago de la pensión por nacimiento y cuidado del menor durante ese período. Una vez que finaliza la prestación por maternidad o paternidad, se puede reanudar el cobro del paro, recuperando los días restantes.

Por otro lado, si se está percibiendo un subsidio por desempleo, la maternidad o paternidad no afecta al cobro del subsidio, aunque se liberan algunas obligaciones como la renovación de la demanda de empleo. Sin embargo, al agotarse el subsidio, no se tiene derecho a una prestación por maternidad o paternidad a cargo del INSS.

Los requisitos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor incluyen estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, así como un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del solicitante.

Si la persona tiene menos de 21 años en la fecha del nacimiento o adopción, no se le exigirá un período mínimo de cotización. En cambio, si se encuentra en el rango de edad entre 21 y 26 años en la fecha del evento, deberá haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años anteriores al parto o 180 en toda su vida laboral. Por otro lado, aquellos que tengan 26 años o más en la fecha del nacimiento o adopción, necesitarán haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años anteriores al evento o 360 en toda su vida laboral.

Deducción por maternidad

A partir del 1 de enero de 2023, aquellos contribuyentes que incurran en gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados tendrán derecho a una deducción especial. Esta deducción se aplicará sobre la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Beneficiarios

La deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados está dirigida a mujeres con hijos menores de tres años, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen estar percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del hijo, así como estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en ese mismo momento o en cualquier momento posterior con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

Además, se establecen excepciones en el caso de que uno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, salvo que se tuviera derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

Esta deducción también la pueden aplicar ambos progenitores en casos de parejas del mismo sexo, así como por el padre o tutor en situaciones como el fallecimiento de la madre, la atribución exclusiva de la guarda y custodia, o la tutela del menor.

Los hijos que dan derecho a esta deducción incluyen los hijos por naturaleza, adoptados, en acogimiento permanente o preadoptivo, menores en régimen de tutela, y aquellos por los que se haya realizado la inscripción en el Registro Civil o se haya dictado una resolución judicial o administrativa que lo declare, independientemente de su edad.

La deducción se aplicará durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción o resolución. Si la inscripción no es necesaria, se aplicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución.

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