Ni se te ocurra aceptar el borrador de la Declaración de la Renta si no has mirado esto
Hacer la declaración de la renta puede ocasionar muchas dudas que es importante resolver para no tener ningún problema al introducir datos de forma incorrecta, ya sea de forma voluntaria o no. Te contamos qué detalle debes revisar antes de aceptar el borrador de la declaración de la renta ya que es muy importante, tanto que puede hacerte ganar dinero, o tener que pagar menos al presentar la declaración.
El pasado 11 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la renta a través de vía telemática, y miles de ciudadanos han enviado ya sus borradores, e incluso algunas devoluciones ya se han cobrado. A partir del 5 de mayo se podrá realizar por teléfono, mientras que de forma presencial estará disponible a partir del 1 de junio. El plazo para presentar la declaración de la renta finalizará en todo caso el 30 de junio.
Deducciones autonómicas en la renta
Antes de aceptar el borrador de la renta es muy importante que revises los apartados en los que figuran las diferentes deducciones autonómicas que puedes disfrutar y que, lógicamente, son diferentes en cada comunidad, por lo que en función de dónde vivas podrás disfrutar de determinadas deducciones que en otros lugares no. Estas son algunas de las deducciones autonómicas en la renta que podrás aplicar en la declaración de 2022:
- Andalucía: Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes. Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
- Aragón: Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
- Principado de Asturias: Por arrendamiento de vivienda habitual. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación. Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
- Islas Baleares: Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador). Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual. Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable. Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
- Canarias: Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual. Por desarraigo por la erupción volcánica de la isla de La Palma. Por inversión en vivienda habitual. Por alquiler de vivienda habitual. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual. Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador). Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. Por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.
- Cantabria: Por obras de mejora. Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
- Castilla-La Mancha: Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años. Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
- Castilla y León: Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales. Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
- Cataluña: Por rehabilitación de la vivienda habitual. Por alquiler de la vivienda habitual. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Extremadura: Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Por arrendamiento de vivienda habitual
Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. - Galicia: Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo. Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos. Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo. Por alquiler de la vivienda habitual.
- Comunidad de Madrid: Por arrendamiento de la vivienda habitual.
- Región de Murcia: Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua. Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años. Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables. Por arrendamiento de vivienda habitual.
- La Rioja: Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años. Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes. Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad. Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual. Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja. Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Comunidad Valenciana: Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. Por arrendamiento de la vivienda habitual. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador). Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.