Miles de riders amenazan con demandar a Glovo, Deliveroo y Uber si no aceleran su contratación
El próximo 12 de agosto finaliza el plazo para que empresas como Glovo, Deliveroo o Uber regularicen la situación de sus repartidores tras la entrada en vigor de la ‘ley rider’. Ante esta situación, y a menos de un mes para que finalice el plazo, un alto porcentaje de sus empleados continúan sin saber que sucederá con sus puestos de trabajo y desde distintas asociaciones ya han advertido de que si no se les contrata «tendrán que demandar a las empresas».
A pesar de esta amenaza, bien es cierto que desde las plataformas de reparto a domicilio ya han comenzado a probar fórmulas que permitan convertir a parte de sus trabajadores en asalariados. De acuerdo con la patronal Adigital, en España existen en torno a 30.000 empleados que trabajan en este colectivo. Sin embargo, en el caso de Glovo, tal y como ha podido saber OKDIARIO, la empresa mantiene avanzadas negociaciones con una empresa de subcontratas.
Tras la implantación de la ‘ley rider’ impulsada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, las empresas se enfrentan a dos posibilidades principales a la hora de cumplir la nueva normativa. En primer lugar la opción de contratar a los repartidores como empleados de la empresa o, por otro lado, contratar a una compañía de subcontrataciones especializada en la gestión de personal que sea quien se encargue de la plantilla de riders. Esta última es la opción por la que se decantaría Glovo, de acuerdo con fuentes cercanas a la compañía consultadas por este diario. Por el momento, el resto de compañías se han negado a especificar cuál será su opción final ante la ‘ley rider’ y defienden que están analizando todas las opciones para ver cuál es la mejor alternativa.
Hay que recordar que la norma es fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo.
Cuenta atrás
La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Asimismo, el decreto contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.