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Lo van a analizar todo: el SEPE tendrá en cuenta todos los bienes de los desempleados antes de aprobar el subsidio

Lo van a analizar todo: el SEPE tendrá en cuenta todos los bienes de los desempleados antes de aprobar el subsidio
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial de 480 euros al mes gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Está destinada a desempleados que cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero aún no han alcanzado la edad legal ordinaria.

Para poder acceder a esta ayuda, se requiere acumular al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben haberse cotizado en los 15 años previos a la solicitud del subsidio. Además, se exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general dentro de esos 15 años mínimos cotizados.

Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años, gestionado por el SEPE, cotiza para la jubilación por el 125%. Esta ayuda, destinada a desempleados que cumplen requisitos de cotización para una pensión contributiva de jubilación pero aún no alcanzan la edad ordinaria, tiene como segunda condición el límite de ingresos, actualmente fijado en 850,50 euros mensuales, equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional de 2024.

El SEPE considera diversos ingresos y bienes del desempleado, como rentas del trabajo, prestaciones, rendimientos de actividades, plusvalías, y rentas de capital mobiliario e inmobiliario. Si los ingresos superan el límite, se deniega la ayuda. Por ejemplo, ganancias patrimoniales como la venta de acciones se prorratean mensualmente y se suman a otros ingresos para determinar la elegibilidad del subsidio.

En cuanto a bienes patrimoniales, el SEPE evalúa las rentas generadas, y si no las hay, se estima un rendimiento mensual «presunto» aplicando el interés legal del dinero vigente. Existen excepciones, como la vivienda habitual y las inversiones en planes de pensiones no rescatados. Los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas, y el incumplimiento conlleva la interrupción del subsidio y la cotización a la Seguridad Social.

Requisitos

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación dirigida a desempleados que cumplen una serie de requisitos específicos. Entre ellos, el primero es estar en situación de desempleo. Además, se establece que las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder si su fecha de hecho causante es anterior al 2 de marzo de 2022.

Una condición fundamental para acceder al subsidio es tener 52 años o más en el momento en que se cumplen los requisitos para su obtención. Estos requisitos pueden incluir haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser un emigrante que ha retornado a España, haber sido liberado de prisión, haber sido declarado plenamente capaz o tener un mínimo de 6 años de cotizaciones por desempleo. Además, es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes después de agotar la prestación por desempleo y cumplir un acuerdo de actividad.

Otro requisito importante es no tener ingresos propios que superen el 75% del SMI. Si no se cumple este requisito en el momento del hecho causante, se puede acceder al subsidio dentro de un año si se cumplen y acreditan los requisitos en ese período.

Además, se requiere acreditar que se cumplen todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español, incluyendo haber cotizado por jubilación durante 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

La fecha del hecho causante varía según la situación de cada individuo. Para aquellos que tienen 52 años o más en ese momento, la fecha es la que se cumple el plazo de espera de un mes o la fecha de la situación legal de desempleo. Para quienes no tienen 52 años en la fecha del hecho causante, la fecha es aquella en que cumplen dicha edad.

Duración y cuantía

La duración del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se extiende hasta que se alcance la edad ordinaria requerida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

En cuanto a la cuantía mensual del subsidio, esta equivale al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según las cuantías establecidas para el año correspondiente.

La gestora del subsidio, ya sea el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, se encarga de ingresar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social para la jubilación.

El pago del subsidio se realiza en mensualidades de 30 días, generalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo. Este pago se efectúa mediante el abono en la cuenta bancaria indicada, siempre y cuando el beneficiario sea titular de la misma.

En caso de tener 52 años o más al cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, se debe realizar la solicitud dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores al momento en que se cumpla el periodo de espera de un mes.

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