El limbo laboral de los trabajadores de Nebraska: siguen contratados sin trabajar

El limbo laboral de los trabajadores de Nebraska: siguen contratados sin trabajar
Cafetería Nebraska en la Gran Vía de Madrid.
Borja Jiménez

El pasado 11 de enero la plantilla de las cafeterías Nebraska era informada del cese de la actividad de la compañía madrileña. Un anuncio que provocó que los 92 trabajadores que conformaban la empresa se quedaran en un auténtico limbo laboral, en el que todavía se encuentran, según distintas fuentes. Otras fuentes, sin embargo, señalan que ya se podría haber llegado al final del limbo laboral, pero este periódico no lo ha podido confirmar.

Pedro Granja, socio de Cremades & Calvo-Sotelo y experto en derecho laboral, ha explicado a OKDIARIO que el cierre, que viene motivado por la venta del negocio por parte de la sociedad propietaria, Nebraska Blanco Hermanos S.L, a favor del fondo Corpfin Capital Real Estate, ha propiciado que “la actividad empresarial haya quedado suspendida a expensas de la decisión que se adopte al respecto de su continuidad”.

El experto advierte de que “durante el periodo que duraban esas negociaciones para saber cómo serían despedidos, se ha concedido a los trabajadores un permiso por el cual seguían siendo retribuidos, cobrando su salario, seguían cotizando en la Seguridad Social, pero por el contrario evidentemente no prestan servicio porque han cerrado a cal y canto los centros de trabajo”.

Es una situación anómala, toda vez que “es una obligación de la empresa y un derecho del trabajador dar ocupación efectiva a sus trabajadores”, pero, por el contexto en el que se encontraba la empresa, con unas negociaciones abiertas, se comprende la situación.

Según el abogado de Cremades & Calvo-Sotelo, la forma en la que se produzcan dichas extinciones, considerando que gran parte de la plantilla tiene una gran antigüedad, resulta de vital importancia desde el punto de vista económico indemnizatorio. “Y ello por cuanto la diferencia entre una indemnización por despido objetivo en el marco de un ERE (20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades), y la indemnización de un despido que pueda ser declarado ulteriormente como improcedente (resultado de aplicar el doble módulo de 45/33 días de salario por año trabajado, con los límites legalmente establecidos) puede resultar abismal”, explica Granja en el blog del despacho de abogados.

Teniendo en cuenta este aspecto, y considerando el tamaño de la plantilla así como el hecho de que la medida afectaría a la totalidad de la misma, “el escenario al que aboca la normativa vigente es el despido colectivo”. Resultaría difícil imaginar un escenario diferente, ya sea de extinciones voluntarias o de mutuo acuerdo, y ello porque cualquier baja voluntaria o de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador implicaría que la indemnización que se abonase no se encontrase exenta de tributación, además de la inexistencia de la prestación contributiva por desempleo (paro) a favor de los trabajadores, según el citado experto.

Lo último en Economía

Últimas noticias