Comunidad de vecinos

La ley lo confirma: esto es lo que pasa si la comunidad de vecinos te prohíbe tener plantas en la terraza o balcón

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Blanca Espada

Ahora que ya estamos en primavera y que llega el buen tiempo, queremos disfrutar del sol y,  cómo no, decorar las terrazas y balcones con plantas que aporten vida y color. Para muchas personas, el hecho de, llenar el exterior del hogar de macetas es un placer casi terapéutico, una forma de conectar con la naturaleza sin salir de casa. Sin embargo, lo que debería ser una costumbre que no afecte a nadie, a veces acaba en enfrentamientos vecinales y en debates legales sobre los límites de la convivencia. Descubre ahora, lo que pasa si la comunidad de vecinos te prohíbe tener plantas en la terraza o balcón.

A pesar de que pueda parecer exagerado, hay comunidades de vecinos que han mostrado su rechazo a las plantas en el balcón o en las terrazas, argumentando que puede generar suciedad, atraer insectos o incluso representar un riesgo para la seguridad si las macetas no están bien sujetas. Ante esta situación, muchos propietarios y arrendatarios se preguntan lo mismo: ¿puede la comunidad obligarte a quitar tus plantas? ¿Qué dice la ley realmente? Aunque no existe una norma específica que prohíba tener plantas en estos espacios, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal deja abierta la puerta a la intervención de la comunidad si se considera que estas decoraciones suponen una molestia, son insalubres o peligrosas. Y si la cosa va a más, puede acabar en los tribunales. Vamos a analizar qué ocurre exactamente en estos casos, cuál es el papel del presidente de la comunidad y qué pasa si el piso está alquilado.

¿Puedo tener plantas en mi terraza o balcón según la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las relaciones entre vecinos en los inmuebles de propiedad compartida, no prohíbe expresamente tener plantas en el balcón o la terraza. En principio, cualquier propietario o inquilino puede colocar macetas en estos espacios siempre que no afecten negativamente al resto de la comunidad. Es decir, el hecho de tener plantas no está vetado por sí mismo.

Sin embargo, el artículo 7.2 de la LPH establece que no se pueden realizar en los inmuebles actividades que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Bajo esta premisa, una comunidad de vecinos puede iniciar un procedimiento para solicitar la retirada de las plantas si considera que estas suponen un problema real. Por ejemplo, si caen restos a los balcones inferiores, si se acumula agua que pueda provocar humedades, o si atraen insectos que afectan a otros vecinos.

¿Puede la comunidad de vecinos obligarme a quitar las plantas?

Sí, en determinados casos. Si la comunidad de vecinos considera que las plantas de tu terraza o balcón están causando molestias (ya sea por acumulación de suciedad, riesgo de caída, filtraciones de agua o proliferación de insectos) puede solicitarte que las retires. Esta petición debe canalizarse a través del presidente de la comunidad, quien puede actuar por iniciativa propia o a instancias de algún vecino afectado.

Si, tras recibir el aviso, el propietario o inquilino se niega a retirar las plantas, el siguiente paso es más serio: la Junta de Propietarios puede autorizar una demanda judicial conocida como “acción de cesación”. Será entonces un juez quien determine si debe procederse o no a la retirada de las macetas, evaluando las pruebas y los argumentos de ambas partes.

Además, el juez puede imponerle una indemnización económica por los daños o perjuicios ocasionados a la comunidad durante el tiempo que se haya mantenido la actividad considerada molesta.

En casos extremos, si quien mantiene las plantas es un inquilino y no el propietario del piso, el juez puede llegar a decretar incluso la extinción de sus derechos sobre la vivienda y su desalojo inmediato, si los daños o molestias son especialmente graves. Este punto está también contemplado en el artículo 7.2 de la LPH, y aunque es poco habitual, puede suceder si se acredita un perjuicio severo para el resto de vecinos.

¿Qué pasa si el piso está alquilado?

Y es que, cuando el inmueble no pertenece al vecino que tiene las plantas, sino que está alquilado, el procedimiento sigue adelante, pero cambia el destinatario de la demanda. En este caso, la comunidad debe dirigir su reclamación contra el inquilino, ya que es él quien está llevando a cabo la actividad que supuestamente causa molestias.

Eso sí, el propietario no queda del todo al margen. Aunque no sea el responsable directo, puede verse afectado si el inquilino no cumple con la sentencia. Y, como ya hemos comentado, en situaciones graves, un juez puede anular el contrato de arrendamiento y ordenar el lanzamiento inmediato del inquilino, perdiendo así todos sus derechos sobre la vivienda.

¿Y si las plantas están bien cuidadas y no molestan?

Si las plantas están colocadas con seguridad, no gotean, no sueltan tierra ni hojas, no atraen insectos ni interfieren en la vida de los vecinos, lo más probable es que nadie se oponga a su presencia. En este caso, la comunidad no tiene por qué intervenir, ya que no hay elementos objetivos que puedan considerarse molestos, insalubres o peligrosos. Se trata, en definitiva, de mantener el sentido común y una buena convivencia.

Eso sí, siempre conviene revisar los estatutos de la comunidad, por si hubiera alguna norma concreta aprobada por unanimidad que limite o regule el uso de plantas en balcones o terrazas. Aunque no es lo habitual, algunas comunidades pueden incluir disposiciones particulares que deben respetarse mientras estén en vigor.

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