La Ley Laboral lo avala: los trabajadores tienen derecho a 3 años de excedencia para cuidar a sus hijos y el Estatuto lo confirma

La conciliación familiar facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia. Diversos estudios han demostrado que la felicidad de los trabajadores puede mejorar de forma significativa cuando pueden acogerse a distintas medidas de conciliación, como la excedencia o la reducción de jornada para cuidar a los hijos. En España, la conciliación familiar abarca una serie de derechos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
En este contexto, el artículo 46.3 del ET determina que «los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente». Y añade: «También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida».
El derecho a la excedencia para cuidar a los hijos en el Estatuto de los Trabajadores
«La excedencia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando».
La excedencia para cuidar de los hijos es un derecho individual que pueden solicitar tanto hombres como mujeres, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento. La duración máxima es de 3 años, pudiendo disfrutarse hasta que el menor cumpla esa edad, sin que exista un tiempo mínimo obligatorio. Tal y como recoge el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, este derecho se reconoce para cada hijo, contando desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Si el trabajador solicita la reincorporación durante el primer año, tiene derecho a volver a su mismo puesto de trabajo, manteniendo el salario y categoría. A partir de ese momento, aunque se mantiene el derecho a la reincorporación, ésta se puede realizar en otro puesto disponible dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, según determine la empresa.
Desde el 1 de enero de 2013, los tres primeros años se consideran como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones (excepto incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento). El tiempo que exceda ese periodo se considera situación asimilada al alta.Esto implica que, durante ese tiempo, el trabajador mantiene derechos como el acceso a prestaciones y a la asistencia sanitaria, además de computar para el cálculo de futuras prestaciones.
La excedencia por cuidado de hijos no se puede denegar, ya que es un derecho del trabajador. Únicamente, en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, el empresario puede limitar que los dos la disfruten de forma simultánea si acredita que afecta al funcionamiento de la organización. Si la empresa rechaza la solicitud y despide al trabajador por este motivo, dicho despido puede ser considerado nulo.
Reserva de puesto de trabajo
«El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses».