La Ley Laboral lo avala: tienes 15 minutos de descanso por cada 6 horas de jornada laboral y el Estatuto de los Trabajadores lo confirma

La Ley Laboral reconoce que el descanso durante la jornada laboral es un derecho fundamental para los trabajadores. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe fijarse un periodo de descanso cuya duración «no sea inferior a 15 minutos». Cabe señalar que los 15 minutos representan un mínimo legal, pero es posible ampliar la duración del descanso mediante la negociación colectiva.
Respecto a los días de descanso, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de un día y medio de descanso a la semana. Generalmente, este descanso se disfruta la tarde del sábado o la mañana del lunes, junto con el día completo del domingo. Estos descansos son acumulables por períodos de 14 días; en este sentido, es trabajar 14 días seguidos y luego disfrutar de tres días libres acumulados, aunque pueden existir excepciones reguladas en la Ley Laboral o por convenio.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores determina: «Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos».
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media».
Jornada
En cuanto a la duración fijada en convenio colectivo, se establece una máxima de 40 horas, calculadas como media semanal en un año. Además, el descanso entre jornada y jornada debe ser de un mínimo de 12 horas. Por otro lado, el máximo de horas de trabajo ordinario al día es de 9 horas, salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Permisos y vacaciones
Los permisos remunerados se regulan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al descanso semanal, corresponde un día y medio, acumulable en un periodo de 14 días; como regla general, este descanso comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Para los menores de 18 años, la duración del descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días.
- Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho o persona conviviente: 5 días.
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de la autoridad competente o riesgo grave e inminente: hasta 4 días, prorrogables.
- Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado: 2 días (4 si hay desplazamiento).
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Tiempo indispensable para cumplir deber inexcusable, público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
- Realización de funciones sindicales, en términos legales y convencionales.
- Exámenes prenatales y preparación al parto, sesiones de información y preparación para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad: el tiempo indispensable.
Por otra parte, las vacaciones anuales se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, no puede ser inferior a 30 días naturales, y el período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Horas extras
Finalmente, las horas extras se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Son aquellas realizadas por encima de la jornada ordinaria y, en principio, son voluntarias, salvo que exista un pacto en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Estas horas se compensan bien en salario, como mínimo al valor de la hora ordinaria, o mediante descanso retribuido a disfrutar en los cuatro meses siguientes a su realización. El máximo anual permitido es de 80 horas.
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