Juanma Lorente, abogado laboralista, sobre las horas extra que no te pagan: «Una conversación por WhatsApp puede servir»

Desde la llegada del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el registro horario es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño y sector de actividad. En este contexto, el abogado laboralista Juanma Lorente explica en un vídeo compartido en TikTok por qué el registro horario se ha convertido en un elemento clave a la hora de reclamar las horas extra.
El artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Un abogado aclara lo que ocurre con las horas extra que no te pagan
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«Como a una empresa se le ocurra no tener registro de jornada y no fichar la entrada y la salida de sus trabajadores, puede tener un problemón. Porque si tú trabajas en este tipo de empresa y puedes aportar indicios de que haces horas extra, como la empresa no va a poder aportar en un juicio el registro de jornada para negar esas supuestas horas extras, lo más normal es que el juez le va a dar la razón al trabajador. Para las empresas es una obligación tener un registro de jornada, y como incumple esta obligación y el trabajador puede aportar indicios de que hace horas extras, aquí quien tiene la facilidad para probarlo es el trabajador.
Por ejemplo, la ubicación de Google Maps puede ser un indicio, otro indicio puede ser una conversación por WhatsApp en la que te dicen la hora de entrada, la hora de salida, o cualquier otro método en el que se pueda acreditar que has hecho esas horas extra. Por lo tanto, si tu empresa no tiene registro de jornada, que sepas que va a ser muchísimo más fácil reclamar esas horas extras que haces y que no te pagan».
Registro de jornada
El control horario es un sistema diseñado para el registro diario de las horas de entrada y salida de los empleados, así como para garantizar el correcto almacenamiento de la información. Para cumplir con la ley, es necesario registrar diariamente cada turno de manera individual, aportar los datos identificativos de la empresa y del empleado, especificar la fecha de cada jornada, detallar la hora exacta de entrada y salida, conservar los registros durante al menos cuatro años y mantenerlos disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo, cumpliendo además con las normativas sobre tiempo máximo de trabajo, descansos y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores determina: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo».
La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que debe llevarse a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Se considera válido cualquier sistema o medio, ya sea en soporte papel o telemático, que cumpla el objetivo legal de proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, tanto por el empresario como por el trabajador. La información de la jornada debe documentarse en algún instrumento escrito, digital o mixto, que garantice la trazabilidad y el rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.
Excepciones
El registro horario debe aplicarse a todos los trabajadores, pero existen una serie excepciones que deben estar debidamente justificadas: trabajadores con régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo; personal de alta dirección; empleados del servicio del hogar familiar; penados en instituciones penitenciarias; deportistas profesionales; artistas y personal vinculado a su actividad; trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo; menores en internamiento cumpliendo responsabilidades penales; residentes en formación en Ciencias de la Salud; abogados en despachos individuales o colectivos; y cualquier trabajo declarado expresamente como de carácter especial. Además, algunos trabajadores cuentan con regímenes particulares, como profesionales del transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviario transfronterizo, así como los socios de cooperativas societarias.