Seguridad Social

El INSS cambia la norma y nadie lo puede creer: los nacidos entre 1952 y 1972 pueden pedir esta pensión

INSS pensión
Blanca Espada

Cuando hablamos del sistema de pensiones español, cualquier cambio puede tener un impacto enorme, sobre todo para quienes han pasado décadas al margen de las prestaciones por no cumplir estrictamente los requisitos generales. Eso es justo lo que ha ocurrido ahora con una resolución que ha sorprendido a más de uno: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha confirmado que los nacidos entre 1952 y 1972 pueden acceder a una pensión de orfandad, incluso con más de 52 años, en ciertos casos excepcionales.

Este cambio no surge a partir de una reforma general, sino de la aplicación estricta de una norma que ya estaba contemplada, aunque rara vez se utilizaba. El detonante ha sido una reciente sentencia judicial que ha dado luz verde a un hombre de 61 años para cobrar la pensión de orfandad, a pesar de que hacía mucho que había superado los 25, la edad máxima establecida por defecto para esta prestación. La clave de su caso fue haber tenido reconocida una incapacidad permanente absoluta antes de la muerte de su padre. Un detalle determinante que, si se cumple, abre la puerta a un derecho económico insospechado.

Esta noticia ha generado un gran revuelo entre quienes se encuentran en una situación parecida y, hasta ahora, no sabían que podrían tener derecho a esta ayuda. Personas nacidas en las décadas de los 50, 60 y 70, que padecen una gran invalidez o una incapacidad reconocida, y que fueron dependientes económicos de sus padres, podrían estar en condiciones de solicitar esta pensión, por lo que es importante conocer los detalles ya que puede marcar una diferencia enorme.

El INSS cambia la norma y nadie lo puede creer

El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social recoge esta excepción de forma clara, aunque poco conocida: si una persona tenía ya reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor del que dependía, puede acceder a la pensión de orfandad sin límite de edad. Es decir, no importa si tiene 35, 52 o 61 años, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la ley.

Este fue el caso de un hombre nacido en 1963, que desde muy joven había vivido con severas limitaciones físicas. A lo largo de su vida intentó incorporarse al mercado laboral, pero fue declarado no apto. En 2012 se le reconoció una discapacidad del 72% y una incapacidad permanente absoluta, que según quedó acreditado ya existía antes del fallecimiento de su padre en 2003. Tras años de lucha judicial, un tribunal le dio la razón: tenía derecho a la pensión de orfandad, aunque tuviera más de 25 años.

Este caso ha marcado un precedente. Aunque no cambia la ley, sí abre el camino a más personas que se encuentren en una situación similar y que, hasta ahora, no sabían que podían tener esta vía de acceso. La clave está en cumplir los requisitos y poder acreditarlos debidamente.

Requisitos para acceder a esta pensión extraordinaria

No todo el mundo mayor de 52 años puede pedir esta pensión. La Seguridad Social es clara: es necesario cumplir con varias condiciones específicas para acogerse a esta excepción. La primera, y más importante, es que el solicitante haya tenido reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez antes del fallecimiento de su padre o madre. No basta con padecer una enfermedad o discapacidad; debe haber una resolución oficial que lo demuestre.

Además, es necesario acreditar la dependencia económica respecto al progenitor fallecido. Esto se mide en función de los ingresos del solicitante. En términos prácticos, se considera que existe dependencia si no se superan los ingresos anuales equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional, que en 2025 se sitúa en 16.576 euros. Esta parte del requisito es clave, ya que si la persona tiene ingresos propios superiores a esa cifra, podría perder el derecho a la prestación.

Por otro lado, también se exige que el progenitor fallecido hubiera cotizado un mínimo a la Seguridad Social. Si el fallecimiento ocurrió mientras estaba dado de alta (o en una situación equivalente), deberá haber acumulado al menos 500 días de cotización en los últimos cinco años. En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, este requisito desaparece, lo que facilita el acceso en situaciones más graves o sobrevenidas.

Cuánto se cobra por esta pensión de orfandad especial

El importe de la pensión no es fijo, ya que depende directamente de lo que haya cotizado el progenitor fallecido. Como norma general, la pensión de orfandad se calcula aplicando el 20% de la base reguladora del causante. Esta base se construye a partir de sus bases de cotización, por lo que puede variar mucho de un caso a otro.

En casos de orfandad absoluta, cuando ambos padres han fallecido y no existe derecho a pensión de viudedad, puede aplicarse un incremento adicional del 52% sobre esa base reguladora. En estas situaciones, la pensión puede superar notablemente los importes habituales y convertirse en una ayuda significativa.

Además, si la muerte del progenitor fue por accidente laboral o enfermedad profesional, es posible que se añada un complemento mensual adicional a la pensión, elevando aún más su cuantía. No hay una cifra única, pero sí puede afirmarse que, en los casos en que se cumplen todos los requisitos, el importe puede garantizar una mínima estabilidad económica.

Muchas personas viven sin saber que podrían tener acceso a una pensión que les corresponde por derecho. Este nuevo caso ha servido para sacar a la luz una vía legal que estaba contemplada, pero que rara vez se aplica. Si bien no se trata de un cambio masivo en el sistema de pensiones, sí es una interpretación clave que puede beneficiar a decenas (quizá cientos) de personas nacidas entre 1952 y 1972 que arrastran desde hace décadas una incapacidad severa y que perdieron a sus padres sin saber que podrían haber cobrado una pensión.

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