Tribunales

Heineken gana en los juzgados a la bodega catalana que registró el logo de su marca de sidra

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de Torello Llopart SA contra Heineken y la Oficina de Marcas

"La figura del zorro es muy similar a la de la marca oponente", sentencia el tribunal

Ladrón de Manzanas
La botella de Torelló Llopart y la de Ladrón de Manzanas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a Heineken frente a la bodega catalana Torelló Llopart SA en relación al uso de la imagen del zorro de la sidra Ladrón de Manzanas, una submarca propiedad de la cervecera holandesa. La compañía con sede en un municipio de Barcelona registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas una marca que incluía el logotipo del citado mamífero «muy similar» al de Ladrón de Manzanas, a ojos de los magistrados. El organismo público dependiente del Ministerio de Industria denegó su petición y Torelló Llopart recurrió a los tribunales que, tal como adelanta OKDIARIO, no le ha dado la razón.

La compañía viticultora Torelló Llopart impugnó dos resoluciones de la Oficina de Marcas de 2021 que denegaban el registro de la marca  del espumoso «Torelló Finca Can Martí», para productos de clase «Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas». Incluían la silueta de un zorro. Como codemandada figura en el procedimiento la empresa Heineken, propietaria de Ladrón de Manzanas.

Ahora, un tribunal de cinco magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC han decidido por unanimidad «desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por ser conforme a Derecho». Además condenan a la empresa catalana a pagar las costas judiciales de este caso con el límite máximo de 2.000 euros, IVA incluido.

La sentencia indica que hay «los signos enfrentados coinciden en los productos comercializados y los consumidores podrían, sin duda, asociar la marca que se solicita registrar como una derivación de la marca oponente, ya que ambas presentan la figura de un zorro con rasgos prácticamente idénticos». «Este riesgo de confusión facilitaría la comercialización de la marca solicitada que podría beneficiarse de forma desleal de la inversión hecha por la marca oponente, lo cual es contrario a los principios y finalidad del Derecho marcario», agregan.

Condena en costas

La Justicia admite el argumento de los dueños de Ladrón de Manzanas de que estamos ante coincidencias que se podían evitar. «Existiendo ya una marca con un distintivo gráfico similar, la empresa demandante podía y debía haber creado otro distintivo que no generara tal asociación o confusión, teniendo en cuenta que la marca solicitante, caso de ser registrada, irrumpiría en el mercado para la misma clase de productos», se razona.

Ladrón de Manzanas
Comparativa de las dos marcas.

Además, los jueces rechazan la pretensión de la empresa catalana de usar el zorro de Ladrón de Manzanas porque previamente habían registrado una marca llamada «Torelló Camí de la Guineu» (Torelló Camino de la Zorra, en su traducción del catalán al español). «No tiene gráfico alguno de modo que no pugna con la marca oponente. Además, por mucho que el equivalente al castellano de la palabra ‘guineu’ sea ‘zorro’, la traducción no produce confusión alguna ni riesgo de asociación con la marca oponente pues la codemandada [Ladrón de Manzanas] no monopoliza ni la idea ni la denominación del zorro, sino sólo el gráfico y distintivo de su marca registrada».

En definitiva, la empresa barcelonesa «puede utilizar la marca que tiene registrada». Pero únicamente con el nombre sin usar gráfico alguno. Así, «la titularidad de dicha marca no le da prioridad para utilizar cualquier imagen de un zorro».

Comparación de los zorros

El gráfico que plantea la controversia es analizado al milímetro por los jueces: «La marca solicitante utiliza la figura de un zorro muy similar. Es cierto que, en la marca solicitante, además del zorro (cuya cola está sombreada en amarillo), situado en su parte izquierda, casi junto al denominativo, se incluyen otras imágenes como la parte superior de la figura de un conejo o una liebre y una rama de vid y un racimo, sombreado en el mismo amarillo que la cola del zorro, pero lo cierto es que tanto en la marca solicitada como en la marca oponente el elemento gráfico distintivo es la figura de un zorro».

«Una comparación global de ambas marcas lleva al tribunal a entender que existe una evidente identidad o semejanza gráfica entre ambas marcas porque la figura del zorro de la marca solicitante presenta idénticas características a las de la figura de la marca oponente», esgrime la sentencia de 12 páginas. Además, se reseña que «el elemento gráfico [el zorro similar al de Ladrón de Manzanas] predomina sobre el lema que es apenas perceptible y se sitúa en la parte izquierda cercana al borde la marca, por lo que no sirve para distinguirla».

Torelló Llopart SA aseguraba que Heineken pretende «monopolizar la idea o figura de un zorro». Pero el TSJ catalán descarta esa posibilidad. Explican que tiene derecho a usar un determinado diseño del raposo. «La posición del animal, sus patas (con la pata delantera izquierda levantada), su cola levantada en posición horizontal en simetría con el cuerpo, las orejas y el hocico, permiten asimilar uno y otro signo. En ambos casos estamos ante un zorro casi idéntico y el consumidor suele tener un recuerdo imperfecto de la marca», concluyen. OKDIARIO ha contactado con Torelló que, por el momento, declina hacer comentarios a la sentencia.

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