Giro en la incapacidad permanente: la Seguridad Social lo cambia todo y no estamos preparados
La Seguridad Social puede activar la incapacidad permanente si así lo considera
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No suele ser habitual que una administración pública tome la iniciativa para tramitar una prestación. Sin embargo, en esta ocasión tenemos que hablar de cómo la Seguridad Social ha introducido un matiz importante en el ámbito de la incapacidad permanente: ahora, en ciertos casos, puede ser ella misma quien dé el primer paso para solicitar una pensión por esta causa.
Una especie de actuación de oficio, que es posible que pille por sorpresa al trabajador que esté de baja por incapacidad temporal y que de repente, se encuentre en medio de un trámite para solicitar la permanente. Algo que pocas personas conocen ya que a diferencia de la jubilación o la pensión de viudedad, que siempre deben ser solicitadas de manera voluntaria por el ciudadano interesado, la incapacidad permanente puede activarse desde el propio sistema. Esto sucede cuando la persona ha agotado el periodo máximo de baja médica o cuando se detecta que, debido a sus lesiones o enfermedades, ya no podrá volver a trabajar en condiciones normales. Y aunque parezca algo positivo (que la administración vele por el bienestar del ciudadano), lo cierto es que el procedimiento no está exento de incertidumbres.
El principal problema es que muchas personas no entienden el proceso ni saben qué hacer cuando reciben esa primera carta de la Seguridad Social. Además, que sea el organismo quien dé el paso no implica en absoluto que la pensión vaya a concederse automáticamente. Todo lo contrario: el solicitante tiene que pasar por un complejo entramado de trámites, con sus plazos, requisitos, informes y, por supuesto, superar el tribunal médico.
Giro en la incapacidad permanente: la Seguridad Social lo cambia todo
El detonante principal de este nuevo procedimiento suele estar en el agotamiento del plazo de incapacidad temporal (es decir, tras una baja médica de larga duración). Si llegado ese punto el trabajador no se ha recuperado y su situación sugiere una posible invalidez, la Seguridad Social puede activar de oficio la solicitud de incapacidad permanente. También puede hacerlo cuando existen informes médicos previos que ya indican una merma funcional significativa.
Además del propio organismo, hay otras dos entidades que pueden dar inicio al proceso: la Inspección de Trabajo y el Sistema Nacional de Salud. Esto ocurre cuando los médicos detectan que las dolencias del trabajador tienen carácter crónico o degenerativo y se ha llegado a un punto en el que la reincorporación al empleo es inviable.
En todos los casos, hay que tener claro algo: esta iniciativa no implica una concesión automática. Solo abre el proceso. El resto del camino (que no es ni corto ni sencillo) sigue dependiendo del solicitante.
Así es el proceso paso a paso
Cuando la Seguridad Social inicia el trámite, el primer paso es enviar una carta al domicilio del trabajador. En esa notificación se incluye un oficio (una especie de propuesta formal para iniciar el proceso) y un formulario de solicitud. La persona interesada debe devolverlo rellenado, lo cual equivale a dar su consentimiento para que se ponga en marcha la evaluación.
Una vez devuelto el formulario, el organismo puede requerir más documentación, aunque no siempre lo hace. A partir de ahí, se abre el plazo para uno de los momentos más delicados: la citación al tribunal médico, también conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Aquí es donde muchos solicitantes sienten verdadera ansiedad, ya que temen ser juzgados, no entendidos.
En realidad, este tribunal no está para poner en duda el dolor o el esfuerzo del trabajador, sino para determinar de manera técnica cómo afecta la patología a su capacidad laboral. Evaluarán informes clínicos, harán preguntas y pueden incluso derivar al interesado a nuevas pruebas médicas. Tras ello, emitirán una recomendación que pasará a la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
¿Cuándo llega la resolución?
Una vez entregado todo, comienza la espera de la persona para saber si finalmente se le va a conceder la incapacidad permanente. El plazo oficial para recibir una resolución es de 135 días hábiles, es decir, aproximadamente seis meses naturales desde que se pasa el tribunal médico. En ese tiempo, la administración debe analizar la recomendación de ese equipo médico, valorar si la persona cumple los requisitos y determinar si se concede o no la pensión, así como el grado correspondiente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Pero aquí llega uno de los puntos más frustrantes del sistema: si la Seguridad Social no responde en ese tiempo, se considera que la pensión ha sido denegada por silencio administrativo. Esto obliga al ciudadano a presentar una reclamación previa o incluso iniciar un proceso judicial, con el desgaste personal y económico que eso conlleva.
Es decir, aunque la iniciativa haya partido del sistema, el desenlace no está ni mucho menos garantizado. Por ello, lo que puede parecer un gesto de protección hacia el trabajador puede acabar en una auténtica batalla burocrática.