Giro en la devolución del IRPF confirmado por Hacienda: el cambio de fecha que afecta a los jubilados mutualistas
Los mutualistas jubilados que tienen pendiente la devolución del IRPF cobrarán antes de final de año


Los mutualistas que están esperando la devolución del IRPF por parte de Hacienda cobrarán antes de final de año. Desde la Agencia Tributaria ya están realizando los ingresos correspondientes a los mutualistas jubilados que en su día cotizaron de más por un error de la Administración. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la devolución del IRPF a estos ciudadanos y cuándo se procederá al pago por parte del ministerio de María Jesús Montero.
Hacienda ya está procediendo a las devoluciones pendientes a los mutualistas jubilados después de recibir el OK del Congreso para regresar al pago único de las cantidades pendientes a millones de jubilados que se beneficiaron de la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo. La enmienda introducida en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor ha hecho que Hacienda ya esté manos a la obra para devolver cantidades de más de mil euros a este sector de la población.
Hay que recordar que el Tribunal Supremo obligó a la Agencia Tributaria a devolver el 100% de lo que cotizaron de más los mutualistas antes de 1967 y el 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1968. Esto corresponde a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos y afecta a los hoy jubilados que en su día cotizaron por mutualidades laborales. No podrán solicitar esta devolución del IRPF los que perciban las siguientes pensiones:
- Satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos.
- Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos.
- De viudedad.
- No contributivas.
Las fechas para la devolución del IRPF
Tras la aprobación por parte del Congreso, la Agencia Tributaria anunció en un comunicado emitido en sus canales oficiales, en el que informó del proceso para llevar a cabo la solicitud de esta devolución del IRPF. Los mutualistas jubilados que hicieron este reclamo antes de que se aprobara la norma no tendrán que volver a realizar el proceso.
«Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, este sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo», informa la Agencia Tributaria en su página web. Para las personas que no presentaran la solicitud antes de esta fecha, el plazo para presentar el formulario finalizará en las siguientes fechas:
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
Cómo solicitar la devolución y cuándo se abona
Las personas que quieran solicitar la devolución del IRPF pagado de más en su día tendrán que acudir a la página oficial de la Agencia Tributaria y registrarse con el certificado digital, DNI electrónico, la Cl@ve Móvil o el número de referencia. Después, tendrán que rellenar el formulario habilitado para la ocasión, en el que solo tendrán que añadir los datos personales y el número de cuenta al que irá a parar el ingreso de las cantidades correspondientes.
Y, ¿cuándo paga Hacienda? Como sucede en la campaña de la renta, esto dependerá de la complejidad de los casos. En los procesos que necesiten un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, el ingreso se demorará y, en los casos más sencillos, se resolverá en las próximas semanas. Aun así, debes saber que la Administración tiene de fecha hasta el próximo 31 de diciembre de 2025 para devolver el dinero y, en caso de llegar a 2026 sin haber hecho los deberes, se impondrá una penalización del 4% de las cantidades correspondientes.