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Estos son los motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte la incapacidad permanente

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Estos son los motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una situación a la que diversas personas pueden llegar a lo largo de su vida, una situación en la que el trabajador se somete al tratamiento indicado por los especialistas pero sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral, ya sea total o en parte. Te contamos cuáles son los motivos que pueden hacer que la Seguridad Social te quite la  incapacidad permanente y te quedes sin esa pensión… ¡ten mucho cuidado!

Estar en situación de incapacidad permanente ofrece a la persona afectada la posibilidad de recibir una pensión contributiva que sin duda resultará muy interesante por muchos motivos.

Situación de incapacidad permanente

La incapacidad permanente se le concede a personas que están pasando por una enfermedad o accidente que ha anulado su capacidad para trabajar, la cual otorga una pensión contributiva que no es indefinida, por lo que llegará un momento en el que se deje de recibir, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene total facultad y potestad para retirarla en determinadas situaciones. Según los últimos datos oficiales, en España hay unas 950.000 personas que cobran una pensión de incapacidad permanente. Estos son los motivos principales por los que la Seguridad Social te podría quitar la incapacidad permanente:

  • Imprudencia temeraria: en el caso de que la situación de incapacidad permanente ha empeorado debido a que la persona afectada ha cometido una imprudencia temeraria, se puede suspender la percepción de esta pensión. Depende del tipo de enfermedad o accidente, pero pongamos como ejemplo tener la pierna rota y que te vayas a esquiar, eso se consideraría una imprudencia temeraria.
  • Actuación fraudulenta: se suspenderá también si se descubre que el pensionista en cuestión ha actuado de forma fraudulenta para obtener la incapacidad permanente.
  • Rechazo o abandono de tratamiento: si el beneficiario rechaza a comenzar o abandona tras empezar un tratamiento que los especialistas consideran indispensable para llegar a la curación, también se podrá quitar la incapacidad permanente.
  • Rechazo o abandono de readaptación y rehabilitación: al igual que en el punto anterior, pero en este caso si lo que se rechaza o abandona es el tratamiento de readaptación y rehabilitación.

En cuanto a la fecha de fin de una incapacidad permanente, que será también cuando se deje de cobrar la pensión, es la Seguridad Social quien determinará si la persona está ya curada como para volver al trabajo, sea cual sea el tiempo que ha pasado desde que se declaró la incapacidad permanente.

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