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La Seguridad Social quiere acortar la baja laboral. Esto es lo que puede durar tu baja si te adelantan la revisión

La Seguridad Social quiere acortar la baja laboral. Esto es lo que puede durar tu baja si te adelantan la revisión
La Seguridad Social quiere acortar la baja laboral. Esto es lo que puede durar tu baja si te adelantan la revisión

La baja laboral es un proceso imprescindible para todos aquellos trabajadores que están pasando por una enfermedad, lesión o cualquier otra situación que no permita disfrutar de la salud adecuada para poder realizar el trabajo para el que está contratado, y es la Seguridad Social el organismo que se encarga de gestionarlas en todos los casos. La Seguridad Social quiere acortar la baja laboral de los trabajadores, adelantando las revisiones para que las bajas duren menos, y si sigues leyendo te contamos todos los detalles.

Por este motivo se va a acortar la baja laboral

El pasado mes de abril entraron en vigor varios cambios relacionados con las bajas laborales, siendo uno de los más relevantes el hecho de que el trabajador ya no tenga que recoger el parte de baja para llevarlo a la empresa, ya que el Servicio Público de Salud o la Mutua serán los encargados de enviar los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que se lo envía directamente a la empresa. El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el Real Decreto 625/2014 por el que se regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, con una importantísima novedad que afecta a todos los trabajadores que estén de baja.

A partir de ahora, los médicos pueden adelantar las revisiones médicas para extender o terminar la baja, si así lo consideran oportuno, por lo que la baja podría durar menos tiempo del que estaba previsto inicialmente si el trabajador se recupera antes y el médico propone una revisión más temprana. Se establecerá una u otra fecha de revisión u otra de la baja laboral, dependiendo del tiempo que el médico crea que el trabajador va a estar incapacitado para trabajar, emitiendo en esa misma cita médica el parte de baja, de alta o de confirmación que es la prórroga de la baja ya existente.

Es importante que siempre se respeten los plazos que la Seguridad Social también recoge en su página web:

  • Bajas inferiores a 5 días naturales: si se considera que el trabajador se va a recuperar en menos de 5 días, se dará el parte de alta el mismo día que se da la baja, o bien en los 3 días naturales siguientes, como máximo.
  • Bajas entre 5 y 30 días naturales: si la recuperación se estima en no más de 30 días, la revisión tendrá lugar no más tarde de los 7 días naturales desde que se dio la baja, y se irá renovando con no más de 14 días de diferencia entre cada baja.
  • Bajas entre 31 a 60 días naturales: si el tiempo de recuperación previsto es de hasta 60 días, la primera revisión será a los 7 días desde que se dio la baja, y las posteriores no podrán tener más de 28 días de diferencia.
  • Bajas de 61 o más días naturales: en el caso de bajas que se estima que van a ser superiores a 61 días, la primera revisión tendrá lugar no más de 14 días después de la baja, y se prorrogará en plazos con no más de 35 días de diferencia.

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