El tiempo corre en tu contra, autónomo. La Seguridad Social está esperando que le entregues estos documentos
Los autónomos suelen tener muchas gestiones que realizar a lo largo del año, con facturaciones, módulos, impuestos y muchas más que son imprescindibles para estar al día con todos los organismos y que toda su actividad se mantenga dentro de la legalidad. Te contamos cuáles son los datos y documentos de los autónomos que la Seguridad Social está esperando y que te puedes meter en un lío si no lo tienes todo en orden y lo comunicas de forma correcta en el momento que corresponde… ¡toma nota!.
Estos son los datos y documentos de los autónomos que quiere la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha comenzado a contactar con todos los autónomos en España por medio del correo electrónico para recordarles que tienen que comunicar varios datos sobre su actividad antes del 31 de octubre. Este requerimiento no es en general para todos los autónomos, lo es para los autónomos societarios, económicamente dependientes, colaboradores familiares, los que tengan obligación de colegiación y otros colectivos.
Esta nueva obligación con respecto a los datos y documentos de los autónomos implica una ampliación de los datos que éstos deben comunicar, una modificación del Art. 30.2b del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Estos son los datos que los autónomos societarios o vinculados deberán comunicar:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Porcentaje de participación en el capital social.
En cuanto a los autónomos económicamente dependientes (TRADE), si trabajan mayoritariamente para un único cliente, deben comunicar a la Seguridad Social su CIF, mientras que los autónomos obligados a estar colegiados deben indicar a qué colegio pertenecen. Además, los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
Esta nueva obligación para los autónomos de comunicar estos datos antes del 31 de octubre es una cuestión que realmente preocupa a los profesionales que actúan en representación de los autónomos, ya que afirman que se trata de una carga de trabajo extra para este colectivo, ya que no sólo afecta a los nuevos trabajadores por cuenta propia o sociedades, también al os más veteranos, que ahora estarán obligados también a enviar estos datos.
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