Esto es lo que dice un abogado sobre si tu empresa puede controlar el tiempo que pasas en el baño: «Ojito»
La empresa no te puede obligar a recuperar el tiempo que pasas en el baño
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Un abogado laboralista muy activo en redes sociales, Carlos Melio, conocido como @abogado_carlosmelio ha puesto sobre la mesa un tema que para algunos puede parecer una obviedad, pero que ha generado alguna que otra discusión e incluso lo ilustra con un caso real que no deja indiferente. En uno de sus vídeos, relató cómo una empresa llevaba un registro de los minutos que sus empleados permanecían en el baño y, como consecuencia, les obligaba a devolver ese tiempo ampliando su jornada.
Un sistema que, como es lógico, generó un enorme malestar en la plantilla y acabó por resolverse en los tribunales. El fallo judicial dio un toque de atención a la compañía y, en palabras del propio letrado, dejó clara una idea que parece de sentido común pero que algunos empresarios tratan de rebatir: «somos personas y no robots». Y es que, aunque el descanso o el uso del baño puedan considerarse una pérdida de tiempo desde una óptica puramente productiva, la justicia entiende que forman parte inherente de la jornada laboral y que nunca debería ser motivo para que los trabajadores tengan que recuperar ese tiempo, sea poco o mucho.
¿Tu empresa puede controlar el tiempo que pasas en el baño?
Según explicó el abogado Melio, la sentencia que resolvió este caso fue clara: una empresa no puede controlar ni contabilizar el tiempo exacto que un empleado pasa en el baño, ni mucho menos obligarle a recuperarlo después. La razón es clara: cualquier mecanismo que implique vigilar las veces que un trabajador va al servicio o el tiempo que tarda vulnera derechos fundamentales, como la intimidad y la dignidad.
El tribunal dejó claro que, aunque los empresarios tengan capacidad para organizar y supervisar el trabajo, existen límites que no se pueden cruzar. Y uno de ellos es el control de las necesidades fisiológicas de los empleados. No es un privilegio, sino que es un derecho reconocido en la normativa laboral y respaldado por sentencias tanto nacionales como europeas. De ahí la advertencia del propio abogado en redes: «Ojito si te encuentras con algo parecido en tu empresa».
Dónde está el límite: abuso del derecho y fraude
Eso sí, Melio también recordó un punto que no conviene olvidar. El hecho de que el tiempo de ir al baño forme parte de la jornada laboral no significa que pueda usarse de manera desproporcionada. En su vídeo fue claro: si alguien va cuatro o cinco veces al día y permanece media hora en cada ocasión, podría interpretarse que hay un ánimo de fraude. Es decir, no se trata de un cheque en blanco para prolongar innecesariamente las pausas, sino de una protección frente a medidas abusivas de las empresas.
Otro precedente en Madrid: los tornos en los aseos
No se trata de un caso aislado. En diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también tuvo que pronunciarse sobre una medida parecida. Una empresa había decidido controlar el acceso a los baños mediante tornos electrónicos y, además, comunicó a la plantilla que ese tiempo no sería considerado como trabajo efectivo. Incluso ofrecía alternativas para «recuperarlo».
Los trabajadores recurrieron a los tribunales y el TSJ fue contundente: el tiempo que una persona emplea en ir al baño durante su jornada debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Declaró nula la medida empresarial y recordó que el Tribunal Supremo ya había señalado que todas las normas internacionales, europeas y nacionales reconocen el derecho de los empleados a atender sus necesidades fisiológicas en horario laboral.
Qué pueden hacer las empresas y qué no
El fallo del tribunal madrileño dejó, no obstante, una pequeña puerta abierta. Aunque el tiempo de baño se considere jornada laboral, las empresas sí podrían recoger datos de acceso para detectar casos de abuso. Es decir, no para penalizar a un trabajador de manera general, sino para justificar medidas en situaciones excepcionales de fraude evidente. Pero de ahí a vigilar con cronómetro la puerta del baño, la distancia es enorme.
En la práctica, esto significa que los empresarios no pueden descontar ni exigir compensaciones por el tiempo de baño, pero sí podrían utilizar un historial de uso desproporcionado para iniciar un procedimiento disciplinario.
En definitiva, en un contexto en el que proliferan herramientas de control digital, fichajes biométricos y sistemas de seguimiento de la productividad, la línea entre supervisión legítima y vulneración de derechos se vuelve cada vez más difusa. Por eso, sentencias como la que recuerda el abogado nos deja claro que evidentemente «no somos robots sino seres humanos».
El baño no deja de ser parte del día a día laboral y no puede convertirse en un espacio sometido a vigilancia o penalización. La ley es clara y la justicia lo ha reiterado Y aunque la responsabilidad individual siga siendo necesaria para evitar abusos, el derecho a ir al aseo sin miedo a sanciones es incuestionable.
@abogado_carlosmelio El control empresarial tiene límites y uno de ellos es no poder controlar el tiempo que pasas en el baño. 🚽 No te dejes intimidar por amenazas o situaciones que se te recriminan. ❌ 675045941 📲 822610026 ☎️ [email protected] 📧 #abogadolaboralista #abogadolaboral #abogadotenerife #seguridadsocial #derecholaboral ♬ sonido original – abogado_carlosmelio