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Estas son las medidas extraordinarias de apoyo a los autónomos afectados por la pandemia

¿Cuánto paga un autónomo por trabajador?
Calendario fiscal 2021

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al acuerdo con los autónomos para extender a las ayudas a los autónomos hasta el próximo 31 de enero entre las que destacan la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, el cese de actividad para los trabajadores de temporada o el cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, tras el impacto que ha asestado la pandemia a este colectivo.

Suspensión temporal de toda la actividad

A partir del 1 de octubre aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria. El trabajador por cuenta ajena tendrá que solicitarlo a partir del día siguiente al que se publique en el boletín normativo correspondiente la medida de cierre.

En este caso, los autónomos tendrán derecho a cobrar una cuantía del 50% de la base mínima. No obstante, este importe se aumentará en un 20% para el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida. Además, tendrá exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Los autónomos que soliciten esta prestación tienen que estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de la resolución que acuerda el cese de la actividad y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Tarifa plana

A partir del 1 de octubre aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrá acceder a una prestación extraordinaria. En caso de que la solicites entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la percibirás desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.

También recibirán un 50% de la base mínima y estarán exentos de pagar la cuota de autónomos, pero este importe se reducirá en un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

Por su parte, los autónomos que soliciten esta prestación tienen que Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020, hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y prever que vas a tener una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

Prorroga de las prestaciones 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, tienen que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

Además, acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre.

En este caso, la prestación será el 70% de la base reguladora. Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

No obstante, los trabajadores autónomos que no hubieran solicitado la prestación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán solicitar una nueva prestación ordinaria, pero tendrán que haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.

Trabajadores de temporada

En este caso los trabajadores por cuenta ajena tendrán que haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019. Además de hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Además, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

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