Estas personas están de enhorabuena: Hacienda confirma que no van a tener que pagar estos impuestos


Es hora de despedirse de los impuestos para los jubilados, y es que el merecido descanso después de décadas de trabajo conlleva una serie de beneficios fiscales. Desde hace años, Hacienda ha otorgado un trato especial a los jubilados, con exenciones y deducciones diseñadas para aliviar su carga financiera.
Sin embargo, el cambio de estatus laboral de activo a pensionista implica ajustes fiscales. Las pensiones de jubilación, consideradas rendimientos del trabajo, están sujetas a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
IRPF
Las pensiones de jubilación, consideradas como rendimientos del trabajo, están sujetas a la declaración de la Renta, aunque hay excepciones basadas en ciertos requisitos. Una persona debe presentar la declaración si sus ingresos brutos anuales superan los 22.000 euros de un mismo pagador, o los 15.000 euros si provienen de dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores no superen los 1.500 euros.
Además, deben declarar ante Hacienda aquellos cuyos rendimientos del capital mobiliario superen los 1.600 euros anuales, los que reciban pensiones de otros países que superen los 1.500 euros anuales, o los que rescaten planes de pensiones por encima de los 1.500 euros, a partir de un mínimo de 14.000 euros.
Deducciones
Los jubilados pueden aprovechar diversas deducciones al realizar su declaración de la Renta. Por ejemplo, los mayores de 65 años están exentos de tributar por los beneficios obtenidos en la venta de su vivienda habitual, siempre y cuando esta transacción se realice a cambio de una renta temporal o vitalicia.
Esta exención también se aplica a los casos de hipoteca inversa. Además, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual están exentas de impuestos, incluso si se conserva el usufructo tras la transmisión de la nuda propiedad.
Por otra parte, las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas para financiar la estancia en residencias o centros de día también están exentas de tributación, siempre que los ingresos no superen dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples).
Del mismo modo, no se tienen en cuenta las ayudas provenientes de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, cuando se destinan a sufragar los cuidados en el ámbito familiar y la asistencia personalizada.
Venta de vivienda
Los mayores de 65 años tienen ventajas fiscales al vender su vivienda habitual. Sin embargo, estas ventajas solo se aplican a la parte de la vivienda que pertenece al interesado mayor de edad. En el caso de propiedades compartidas, solo los mayores de 65 años disfrutarán de la exención fiscal.
Para segundas propiedades y otros inmuebles, se requiere reinvertir el dinero obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses. Esta renta no puede superar los 240.000 euros y debe tener una periodicidad de un año o menos. El contrato de renta vitalicia debe ser suscrito con una entidad aseguradora o banco, al que se debe informar sobre la reinversión del dinero.
IBI
En algunos municipios de España, los jubilados y pensionistas pueden solicitar la ayuda para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Esta ayuda está gestionada por los ayuntamientos y varía según la legislación local.
Por lo general, la rebaja en el IBI para pensionistas y jubilados puede ser del 50%, lo que significa que solo pagarán la mitad de la tasa, lo que supone un notable ahorro. En Barcelona, esta ayuda puede alcanzar el 75%, con un límite de 300 euros.
La cantidad de la ayuda está limitada por contribuyente solicitante, pudiendo alcanzar hasta los 300 euros en algunos lugares, mientras que en otros puede ser de un máximo de 120 euros, independientemente de que el 50% del impuesto sea superior.
Los gobiernos municipales destacan que esta ayuda se enmarca dentro de su política de asistencia social a colectivos vulnerables, especialmente a aquellos con dificultades económicas, como los jubilados y pensionistas.
IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de bienes y servicios y afecta a todos los ciudadanos, incluidos los jubilados. Sin embargo, en determinadas circunstancias, estos pueden quedar exentos del pago del IVA al adquirir bienes o servicios relacionados con la cultura, la salud la educación o la vivienda.
Por ejemplo, los jubilados que necesiten adquirir medicamentos o recibir tratamientos médicos podrían estar exentos de abonar el IVA correspondiente. Del mismo modo, aquellos que asistan a eventos culturales podrían beneficiarse de esta exención.
Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las herencias y donaciones que las personas físicas reciben, y su aplicación puede variar según la comunidad autónoma en la que resida el jubilado. En ciertas regiones, los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto si reciben una herencia de familiares directos como cónyuges, hijos o padres.
Además, se aplican reducciones en la base imponible del impuesto para aquellos jubilados que heredan una vivienda o un negocio familiar. Estas reducciones les permiten disminuir la cuantía sujeta a tributación.