Esto es lo que tiene que hacer tu empresa si te pones malo durante tus vacaciones: lo dice el Estatuto de los Trabajadores
Qué hacer para no perder los días de vacaciones en caso de ponerse malo
El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: lo que va a pasar con tus vacaciones a partir de ahora
Es oficial: esto es lo que debe darte la empresa si trabajas un día festivo y no hay marcha atrás


Las vacaciones son quizás, uno de los momentos o periodos más esperados del año por parte de cualquier trabajador. Y quizás por ello, muchas veces no se piensa, pero ¿qué ocurre si estando de vacaciones nos ponemos enfermos?. Imagina que de repente tienes previsto irte de vacaciones o estás descansando en casa y te pones enfermo, ya sea por una gripe o cualquier otra enfermedad ¿Qué pasa entonces con esos días que ya estaban marcados como vacaciones en el calendario? ¿Se pierden? ¿La empresa debe devolvértelos?
Esta situación es más común de lo que parece y, aunque pueda parecer una faena inevitable, lo cierto es que la legislación laboral en España contempla este escenario. De hecho, hay una cláusula específica en el Estatuto de los Trabajadores que ampara al empleado y protege su derecho a disfrutar plenamente de su descanso, incluso cuando la enfermedad interrumpe esos días libres tan esperados. La clave está en saber cómo actuar, qué documentación presentar y hasta cuándo puedes reclamar esos días perdidos. Toma nota entonces porque te explicamos a continuación, qué dice exactamente la ley, cómo debe responder tu empresa si te pones malo durante tus vacaciones, y cuáles son los pasos que tienes que seguir para que tus días de descanso no se esfumen sin más.
¿Qué pasa si te pones malo durante tus vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto: todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, lo que equivale a unas cuatro semanas completas. Si la empresa calcula las vacaciones en días laborables, el mínimo legal son 22 días hábiles. Este periodo no puede ser sustituido por una compensación económica salvo que la relación laboral finalice sin que el trabajador los haya disfrutado.
El espíritu de la ley es proteger el descanso físico y mental del trabajador. Por eso, cualquier circunstancia que impida el aprovechamiento real de esos días (como una enfermedad o accidente) no debería computar como tiempo de disfrute vacacional. Es decir, si estás de vacaciones pero te pones malo, no estás realmente descansando y, por tanto, no estás disfrutando ese derecho tal como lo reconoce la ley.
Sin embargo, se debe aclarar que lo primero que hay que tener en cuenta es que no vale con decir que uno se ha sentido mal durante las vacaciones. Para que los días enfermo no cuenten como vacaciones, es imprescindible solicitar una baja médica por incapacidad temporal. Esta baja debe estar debidamente tramitada por el sistema público de salud o, en su defecto, por los servicios médicos autorizados.
El propio artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores aclara que si el periodo vacacional coincide con una incapacidad temporal por contingencias comunes (es decir, enfermedad o accidente no laboral), el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones cuando finalice dicha incapacidad. Eso sí, hay un límite: no pueden haber transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron esas vacaciones. Este margen ofrece un tiempo razonable para que el trabajador se recupere y luego reclame los días que no pudo disfrutar por causas médicas.
¿Qué debe hacer la empresa en estos casos?
Si el trabajador presenta una baja médica durante sus vacaciones, la empresa tiene la obligación de interrumpir el cómputo de esos días como tiempo de descanso vacacional. Es decir, esos días no pueden considerarse como vacaciones disfrutadas. La empresa deberá registrar la situación como incapacidad temporal y, una vez finalice esta, el empleado podrá pactar con la empresa nuevos días de vacaciones para compensar los que perdió.
Además, la empresa no puede negarse a esta devolución de días si se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Lo que sí puede hacer es pedir la documentación correspondiente (el parte de baja y de alta) para asegurarse de que todo está en orden. En todo caso, el trabajador debe informar a la empresa lo antes posible y conservar toda la documentación médica que acredite su situación.
¿Hasta cuándo puedes disfrutar de esos días devueltos?
Aunque lo más habitual es que el trabajador disfrute los días no utilizados poco después de reincorporarse, la ley establece un plazo de hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron. Por ejemplo, si tus vacaciones eran en agosto de 2025 y te pones malo, tendrías hasta junio de 2027 para disfrutarlas, siempre que no las hayas podido tomar antes por seguir convaleciente o por otras razones organizativas.
Este plazo amplio busca evitar que el trabajador pierda el derecho al descanso por una cuestión de calendario. Aun así, lo recomendable es pactar con la empresa la nueva fecha de disfrute lo antes posible, para evitar malentendidos o bloqueos en la planificación interna. Muchas empresas están ya familiarizadas con esta norma y no suelen poner problemas si el procedimiento se realiza correctamente.