Están cerrando las cuentas del banco a todas las personas que no presenten ésto: te afecta
Los bancos pueden bloquear las cuentas a las personas que no aporten la documentación requerida


Los bancos españoles pueden proceder al bloqueo de las cuentas de sus clientes en distintas situaciones. Una entidad financiera está amparada por la ley para suspender la actividad de sus clientes en el caso de que no aporten la información que se requiera. Los bancos también pueden cancelar las cuentas de los ciudadanos que están en la ‘lista negra’ de Hacienda. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los bloqueos o cierres de las cuentas por parte de los bancos.
Los bancos pueden bloquear cuentas a los clientes amparados en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con este objetivo, las entidades financieras pueden llevar a cabo un mayor control de la identidad de los clientes y los movimientos que realizan con asiduidad en sus cuentas bancarias. Por ello, desde Hacienda se anda ojo avizor a todos los movimientos bancarios que superen los 3.000 euros.
El Banco de España ha emitido un comunicado en el que ha informado que los bancos pueden proceder al bloqueo de las cuentas de los clientes siempre que hagan caso omiso de una documentación requerida o en los casos que haya discrepancias con los titulares. Para ello tendrá que tener una causa justificada y avisar con antelación. Hay que tener en cuenta que un bloqueo de una cuenta bancaria conlleva también suspender la actividad de las tarjetas de crédito, débito o incluso la aplicación de envío de dinero instantáneo Bizum.
Los motivos del bloqueo de cuentas de los bancos
«Para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos», informa el Banco de España en un comunicado publicado a través de su página web oficial que se titula: «Bloqueo de la cuenta». El BCE también esgrime los dos motivos por los cuales los bancos pueden bloquear las cuentas a los clientes.
Uno de ellos es por la falta de entrega de la documentación solicitada y esto se agravará en casos que sea una práctica habitual por parte de los clientes. «La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende la petición, el bloqueo de la cuenta se considera justificado», informa el Banco de España. Estos suelen ser los casos en los que los bancos piden actualizar el Documento Nacional de Identidad, por ejemplo.
Alejándose de la Ley 10/2010, el Banco de España también informa que puede bloquear las cuentas en caso de que haya discrepancias entre los titulares, algo que suele pasar en caso de herencias o divorcios. «Si los titulares de una cuenta (o sus herederos) dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos», dice. «En caso de que resulte indispensable, podría bloquear la cuenta avisando de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial», afirma.
La ‘lista negra’ de Hacienda
Los bancos también pueden bloquear las cuentas de los clientes que estén en ‘lista negra’ de Hacienda y también a los que sean reincidentes esquivando los requerimientos de la Agencia Tributaria.
De esta forma, el ministerio que dirige María Jesús Montero puede obligar a los bancos a bloquear las cuentas de las personas que tengan deudas superiores a 600.000 euros. Para evitar esto, lo recomendable es ponerse al día del pago con la Administración o al menos hacer un plan de pago para poder volver a utilizar las herramientas financieras.
También verán canceladas todas las cuentas los clientes que hayan obviado en varias ocasiones los requerimientos por parte de la Agencia Tributaria. Para que esto no suceda, es importante ponerse en contacto con el fisco siempre que desde el ministerio soliciten una información a los contribuyentes.