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La empresa y tú os meteréis en un lío si no cumples la baja por paternidad. Esto es obligatorio sí o sí

baja de paternidad
La empresa y tú os meteréis en un lío si no cumples la baja por paternidad

La baja por maternidad es una de las más conocidas y famosas, mientras que la baja por paternidad suele pasar más desapercibida porque la gente no suele darle la misma importancia, aunque lo cierto es que ambas lo tienen por igual. Te contamos el lío en el que os podéis meter la empresa y tú si no cumples con la baja de paternidad… ¡esto es obligatorio sí o sí!

La baja de paternidad, obligatoria

Desde el año 2021, la baja de paternidad tiene una duración de 16 semanas, equiparándose así a la de maternidad, que prácticamente «siempre» tuvo esa duración. La de paternidad, por contra, «siempre» fue de tan sólo 15 días, pero ahora tienen exactamente la misma duración para que ambos progenitores puedan disfrutar al máximo de la llegada del nuevo bebé al hogar.

Según indica la norma, los padres deberán cogerse obligatoriamente las 6 primeras semanas tras el parto, mientras  que las otras 10 semanas las puede disfrutar como quiera pero cumpliendo con los parámetros establecidos para el reparto, que son que se deben disfrutar por semanas completa y se deben consumir  todas antes de que el niño cumpla un año.

Esta posibilidad de configurar la baja de paternidad a la carta genera muchas dudas tanto en los padres como en las empresas, sobre todo en los padres, que en muchos casos no saben cómo las deben configurar, mientras que las empresas tienen dudas también sobre cómo sustituir a esos padres durante sus ausencias, sobre todo si no se cogen la baja seguida.

Es importante destacar que el único requisito para poder disfrutar de la baja de paternidad es haber cotizado al menos 180 días en los 7 años previos, o bien haber cotizado un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral en el momento del nacimiento del hijo. Además, debe estar dado de alta en la Seguridad Social, sin importar la antigüedad.

Siendo las 6 primeras semanas obligatorias tras el parto y las otras 10 a repartir en el primer año, avisando siempre con al menos 15 días de antelación sobre la fecha en la que se quiere disfrutar el tiempo elegido, por semanas, para que la empresa pueda organizar su ausencia de la mejor manera posible. La empresa no puede obligar a modificar las fechas elegidas por el padre, ni tampoco oponerse a su disfrute, ni total ni parte.

Renunciar a la baja de paternidad

Si por cualquier motivo se quiere renunciar a la baja de paternidad, se puede hacer una vez disfrutadas las 6 primeras semanas. En ese caso habrá que comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por medio de una carta de renuncia para exponer la decisión y entregarla de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, una carta que debe incluir los siguientes datos:

  • Nombre completo del empleado.
  • Domicilio Número de la Seguridad Social.
  • Fecha de nacimiento del hijo.
  • Día en que solicitamos la baja de la prestación por permiso de paternidad.
  • Renuncias al derecho de suspensión temporal de empleo y al cobro de la prestación.

Una vez que se renuncia se pierde por completo el derecho a disfrutar de las 10 semanas restantes en otro momento, o del tiempo que quede.

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