Día Mundial de Internet: uso responsable de menores y Nuevas Tecnologías

Esta semana, los abogados de Legálitas explican en su consultorio de OKDIARIO dan una serie de recomendaciones sobre los usos de las imágenes de los menores de catorce años para evitar los riesgos de Internet.

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Tengo discrepancias con mi pareja debido a que no me gusta que publique fotografías en redes sociales de la cara de mi hijo. Él dice que como padres estamos en nuestro derecho de hacerlo, pero no quiero que en un futuro mi hijo tenga algún problema por ello. ¿Podemos tener algún problema legal si subimos imágenes? Sonia L. O. (Málaga)

El 17 de mayo se celebra el Día Mundial de Internet, un conjunto de redes que llegó a nuestra sociedad revolucionándola y marcando un antes y un después en las relaciones a nivel mundial. Internet ya forma parte del día a día de la mayoría de las personas, esto ha traído cosas buenas, pero también situaciones delicadas.

En los últimos años, se habla mucho del uso de Internet y de las redes sociales por parte de los menores de edad. Sin embargo, a veces no se comenta cuando son los progenitores quienes exponen las vidas de sus hijos en estas plataformas, esa conducta es conocida como sharenting. Aunque en un principio parezca inofensivo subir fotos entrañables del crecimiento de los pequeños puede llevar a ciertos riesgos.

Este tipo de situaciones, siempre y cuando se refieran a menores de catorce años, no se podrán llevar a cabo si al menos uno de los progenitores no da el consentimiento para que las fotografías de su hijo se publiquen en cualquier red social.

Cuando el menor cumpla los catorce años, será él quien, con el consentimiento o bajo el control parental, decida que imágenes se publican en Internet, debido a que la legislación española reconoce esta edad como límite para prestar el consentimiento en materia de protección de datos.

Para los menores de esa edad, el consentimiento corresponde a los padres o tutores, dentro de las facultades que les confiere la patria potestad según el artículo 156 del Código Civil.

En el supuesto donde los progenitores se encuentren divorciados deberá existir un acuerdo respecto a la publicación de datos e imágenes del hijo, en función de lo señalado en el Real Decreto 1720/2007 sobre protección de datos de carácter personal. Si no existiese dicho acuerdo y uno de los padres se opone a ello, será necesario acudir al juez para que se dictamine si se procede a la publicación o no.

En cualquier caso, hay que señalar que, si la fotografía pudiese perjudicar los intereses del menor, el consentimiento de los padres no sería suficiente para publicarla debido a que prima el derecho del menor al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen según lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Por último, se deberá seguir una serie de recomendaciones a la hora de subir imágenes a la red:

  • Conocer la política de privacidad de la red social en la que realicemos la publicación para poder controlar el público de la fotografía.
  • No subir nunca imágenes con el menor desnudo, ya sea en la playa o en el baño.
  • No compartir los hábitos del menor ni información como al colegio donde asiste, sus actividades, horarios, etc.
  • Pensar que el menor algún día será adulto y puede avergonzarse de lo que subieron sus padres a las redes sobre él.

No obstante, si le ha quedado alguna duda, ahora por ser lector de OKDIARIO, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en penal. Pulse en este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64.

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