Seguridad Social

Confirmado por la Seguridad Social: se permite recuperar años cotizados por la jubilación a partir del 25 de noviembre

años cotización
Blanca Espada

Durante años, algunos deportistas profesionales trabajaron para clubes españoles sin que aquel tiempo apareciera después en su historial de cotización. Tenían contrato, había entrenamientos, competiciones y una remuneración, pero sus disciplinas todavía no estaban incorporadas al Régimen General de la Seguridad Social. Y esa falta de cotizaciones ha acompañado a muchos hasta la edad de jubilación, con consecuencias tanto para acceder a la pensión como para calcular lo que les corresponde cobrar. Sin embargo, ahora una nueva norma permitirá reconocer determinados periodos de aquella actividad profesional, siempre que los afectados puedan demostrar cuándo y para quién trabajaron.

El cambio está recogido en el Real Decreto 739/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de septiembre, y entrará en vigor el próximo 25 de diciembre de 2026. No supone que cualquier jubilado pueda añadir años a su vida laboral ni que la Seguridad Social vaya a corregir los expedientes por iniciativa propia. La medida se limita a antiguos deportistas que ejercieron en España antes de la integración de sus respectivos colectivos en el sistema. También podrán acogerse quienes todavía no se hayan jubilado, así como pensionistas que quieran solicitar una revisión de la cuantía que reciben.

Confirmado por la Seguridad Social: se permite recuperar años cotizados por la jubilación a partir del 25 de noviembre

La norma permite computar actividad profesional desarrollada desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que cada modalidad deportiva pasó a formar parte del Régimen General. Para beneficiarse, el interesado deberá haber residido en España, trabajado habitualmente en territorio nacional y mantenido una relación laboral profesional con un club o entidad deportiva. No basta, por tanto, con haber participado en competiciones o haber tenido una licencia federativa: será necesario acreditar el trabajo remunerado en las condiciones previstas legalmente.

Las fechas varían según el deporte. Los ciclistas profesionales podrán solicitar el reconocimiento de periodos anteriores al 1 de febrero de 1992; los jugadores de baloncesto, anteriores al 1 de agosto de 1993; y los de balonmano, anteriores al 1 de enero de 1998. Para otros deportistas profesionales incorporados posteriormente, la referencia será el 1 de junio de 2003. Los futbolistas profesionales están excluidos de este procedimiento porque tienen una normativa específica. Tampoco podrán contabilizarse dos veces meses que ya consten cotizados por otra actividad.

Cómo afecta la medida a la pensión de jubilación

La incorporación de esos años puede resultar decisiva para quien no alcanzaba el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva. En otros casos, el interesado ya tendrá derecho a jubilarse, pero los años adicionales podrán influir en el cálculo de la prestación, incluida la edad ordinaria aplicable y el porcentaje de la base reguladora que le corresponda. La Seguridad Social estudiará cada expediente, de modo que no existe una subida fija ni un número de años reconocido automáticamente a todos los solicitantes.

Quienes ya estén jubilados también podrán pedir que se revise su pensión. En estos expedientes, los periodos recuperados servirán para recalcular el porcentaje aplicado a la base reguladora que ya tenían reconocida. La norma impide que ese porcentaje se reduzca como consecuencia de la revisión y establece un límite del 100 % de la base reguladora. Si corresponde un aumento, sus efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud, no desde los años en los que se practicó el deporte.

Cómo solicitar los años trabajados ante la Seguridad Social

El trámite deberá realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presencialmente o por vía electrónica. La petición se presentará junto con la solicitud inicial de jubilación o, si la persona ya cobra una pensión, mediante una solicitud de revisión. Es imprescindible aportar un certificado que identifique los periodos de actividad profesional, expedido y firmado por el club o entidad deportiva para la que trabajó el solicitante. El INSS comprobará las fechas y la relación laboral, además de valorar si esos periodos pueden incorporarse sin duplicar cotizaciones que ya figuren en la vida laboral.

Puede ocurrir que aquel club haya cerrado o que ya no conserve documentación de una temporada disputada hace décadas. Para esos casos, el decreto permite que la federación deportiva correspondiente expida el certificado, siempre que disponga de información suficiente para acreditar la actividad. Los modelos oficiales figuran en los anexos de la propia norma. Sin ese respaldo documental, el simple recuerdo de haber pertenecido a un equipo no será suficiente para que se reconozcan cotizaciones. Por eso, conviene localizar contratos, fichas profesionales u otros documentos que puedan ayudar al club o a la federación a certificar los años trabajados.

Existe, además, un aspecto económico que conviene conocer. El Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste asociado a la parte de pensión derivada de los periodos reconocidos. El decreto establece que la revisión del importe de una pensión ya concedida no se hará efectiva hasta que se haya realizado ese ingreso. Por ello, el 25 de diciembre marca la entrada en vigor del nuevo derecho, pero no significa que todos los beneficiarios vayan a ver aumentada su pensión en la nómina de ese mismo mes.

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