Casi 80.000 familias han evitado los desahucios con la dación en pago y las ayudas públicas
España cuenta con más propietarios de viviendas que la media europea y hasta el momento 78.600 familias se han beneficiado de la suspensión de los desahucios mediante le entrega de la vivienda para saldar la deuda (la conocida como dación en pago) y otras medidas puestas en marcha por la Administración frente a las 120.000 que se estimaron hace 5 años
Inmersos como estamos en la revisión de las leyes hipotecarias en nuestro país conviene saber qué es lo que ocurre en otros sitios así como la realidad de las cosas. Aunque en España la dación en pago existe en la normativa vigente, en Estados Unidos por ejemplo sólo 11 de los 50 Estados que conforman el país cuenta con esta posibilidad porque el mercado interpreta que no es bueno para facilitar la compra de viviendas. Según las estadísticas, somos uno de los países europeos con mayor población propietaria de vivienda. ¿Podemos decir que en España hay un problema hipotecario?
El presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Fernando Méndez González recordó la pasada semana en un encuentro organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) que en nuestro país hemos tenido uno de los mercados hipotecarios más eficientes del Viejo Continente, lo que nos ha permitido ser de los europeos que más casas en propiedad tienen.
«Sólo con cláusulas suelo se podían tener techo y esto ha permitido acceder a una financiación muy barata», afirmó Méndez tras recordar que ser propietario es también una forma de ahorro, ya que cuando nos jubilamos y nuestros ingresos caen nos permite seguir viviendo en el mismo sitio a diferencia de lo que ocurre con los alquilados y que modificaciones sensibles en la actual ley hipotecaria pueden derivar en hipotecas más altas y más requisitos para los nuevos demandantes.
Como ejemplo se recordó que la dación en pago, este logro obtenido en España, sólo se aplica en 11 Estados de USA porque existen consecuencias para el sector financiero cuando existe gente que cuando encuentra una casa mejor o más barata prefiere entregar su vivienda y acceder a otra.
Además, desde el Colegio de Resgitradores recuerda que la dación en pago está bien hacerla al principio cuando sólo se están pagando intereses, siempre que esté contemplada en el contrato hipotecario. Cuando la vivienda está casi pagada se trata de un pésimo negocio para el propietario y una dificultad añadida a los bancos que prestan dinero para recibir dinero, no para convertirse en una inmobiliaria.
José Corral, notario y miembro de su Consejo General recordó en el mismo foro que no hay actos jurídicos tan protegidos en España como la concesión de una hipoteca pues el fedatario público está allí para explicar al comprador todo lo que no se entiende (los apoderados de los bancos ya se lo saben) y para velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente. Por tanto, no comprenden que se les exija mayor transparencia de la que ya se ha cumplido.
Por su parte, José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB) pidió que se proteja también a los bancos y comentó que en el peor momento de la crisis se produjeron unos niveles mínimos de desahucios en comparación con toda la masa hipotecaria española. De hecho, ahora hay menos lanzamientos que antes de la crisis.
Toda esta realidad la conocemos cuando el Gobierno ha decidido ampliar a tres años más, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a las familias más vulnerables y que incluyen nuevos supuestos de vulnerabilidad por lo que más hogares se verán beneficiados. Ya en 2012 se aprobó un Código de Buenas Prácticas para dar solución al drama de los desahucios.
En noviembre de ese mismo año se aprobó una moratoria de dos años en los lanzamientos, que fue extendida otros dos años, poniéndose 2013 a disposición de este colectivo un parque de viviendas sociales de las que España carecía pues todo se había focalizado en la VPO.
Según el ministro de Economía, Luis de Guindos, del conjunto de estas medidas se han beneficiado más de 78.600 familias hasta el momento. En concreto, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.
Tan es así que se calculó hace 5 años que estas medidas ayudarían a un total de 120.000 hogares y se han quedado muy lejos de la realidad.
La ampliación de los supuestos pasan por:
- En primer lugar, la unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
- La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.
- La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al CBP y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.
- En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.
En otro bloque de medidas se introduce asimismo en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado.
Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco de mutuo acuerdo entre las partes (entre el ejecutado y el adjudicatario).