Ingreso Mínimo Vital

Cambio radical en el Ingreso Mínimo Vital (IMV): lo que vas a cobrar en 2025

IMV en 2025
Seguridad Social y billetes de 50 €.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado las nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que entraron en vigor el 1 de enero de 2025. Este incremento se enmarca en el Real Decreto Ley 2/2023, que establece una subida del 9% en el IMV y las pensiones no contributivas en 2025, con el objetivo de acercarlas al umbral de pobreza antes de 2027. La cuantía mínima del IMV pasa de 604,21 euros mensuales en 2024 a 658,59 euros al mes en 2025, lo que supone un aumento anual de 652,55 euros, alcanzando un total de 7.903,07 euros al año.

Por otro lado, la cuantía máxima, destinada a familias numerosas o con menores a su cargo, también ha experimentado un incremento significativo. Si en 2024 era de 1.243,03 euros mensuales, en 2025 es de 1.355,90 euros al mes, lo que representa un aumento anual de 1.435,61 euros, alcanzando los 17.386,85 euros al año. Estas diferencias reflejan la naturaleza del IMV, que se ajusta según las características de los beneficiarios, ya sea una persona que vive sola, una familia monoparental o una familia numerosa.

IMV en 2025

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social en España, garantizando un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Este derecho subjetivo de la Seguridad Social está diseñado no sólo para proporcionar apoyo financiero, sino también para incentivar la inclusión social y laboral de los beneficiarios. A través de mecanismos de cooperación entre administraciones, el IMV busca facilitar el tránsito de situaciones de exclusión hacia una participación plena en la sociedad.

Los beneficiarios del IMV incluyen tanto individuos como unidades de convivencia. Las personas individuales, mayores de 23 años y en situaciones específicas, como víctimas de violencia de género o personas sin hogar, pueden acceder a esta prestación. Por otro lado, las unidades de convivencia, formadas por personas unidas por lazos familiares, matrimoniales o de hecho, también son elegibles. En ambos casos, deben cumplirse requisitos como la residencia legal en España y la demostración de vulnerabilidad económica.

Para determinar la vulnerabilidad económica, se evalúan los ingresos y el patrimonio de los solicitantes. Los ingresos anuales deben ser inferiores a la cuantía garantizada por el IMV, que varía según el número de miembros en la unidad de convivencia. Asimismo, se establecen límites patrimoniales específicos, excluyendo la vivienda habitual.

Además de garantizar un ingreso básico, el IMV impone ciertas obligaciones a sus beneficiarios, como informar sobre cambios en la situación económica o familiar y devolver las prestaciones percibidas de forma indebida. También contempla incompatibilidades con otras ayudas similares para evitar duplicidades. Su duración está sujeta a revisiones periódicas para garantizar que se mantengan las condiciones que justifican su percepción.

Cuantía

En 2025, la renta garantizada para un beneficiario individual es de 658,81 euros mensuales, cifra que aumenta un 22 % si existe una discapacidad igual o superior al 65 %. En unidades de convivencia, esta cuantía se incrementa según el número de miembros, con un límite del 220 % del importe base.

En el caso de familias monoparentales, el IMV incluye un complemento del 22 % sobre la renta garantizada. Por ejemplo, una unidad formada por un adulto y un menor puede recibir hasta 1.001,40 euros mensuales, mientras que la cantidad asciende a 1.594,33 euros si se trata de un adulto con cuatro o más menores. Este complemento también se aplica en situaciones especiales, como cuando un miembro tiene gran invalidez o dependencia severa, o en casos de violencia de género.

El IMV contempla ayudas adicionales por cada menor en la unidad de convivencia, dependiendo de su edad. Los menores de tres años reciben 115 euros mensuales, mientras que los mayores de seis años, pero menores de 18, reciben 57,50 euros. Estas ayudas buscan cubrir las necesidades específicas de los menores y complementar la renta base de la unidad familiar.

La cuantía del IMV está sujeta a revisión cuando cambian las circunstancias del beneficiario o de la unidad de convivencia. Los ajustes pueden aplicarse desde el mes siguiente a la variación, mientras que una actualización general tiene lugar cada 1 de enero, en función de los ingresos del año anterior. Sin embargo, el importe total del IMV nunca excederá la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos declarados.

El pago del IMV se realiza mensualmente mediante transferencia bancaria. La prestación no puede cederse ni embargarse, y se otorga a partir del mes siguiente a la solicitud aprobada, garantizando un apoyo directo para quienes más lo necesitan.

Así quedan las nuevas cuantías del IMV en 2025:

  • Un adulto: 658,59 €/mes
  • Un adulto y un menor: 733,85 €/mes
  • Un adulto y dos menores: 903,21 €/mes
  • Un adulto y tres menores: 1.251,33 €/mes
  • Un adulto y más de tres menores: 1.448,90 €/mes
  • Dos adultos: 856,17 €/mes
  • Dos adultos y un menor: 903,21 €/mes
  • Dos adultos y dos menores: 1.251,33 €/mes
  • Dos adultos y más de dos menores: 1.448,90 €/mes
  • Tres adultos: 903,21 €/mes
  • Tres adultos y un menor: 1.251,33 €/mes
  • Tres adultos y dos o más menores: 1.448,90 €/mes
  • Cuatro adultos: 1.251,33 €/mes
  • Cuatro adultos y un menor: 1.448,90 €/mes

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