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El BOE confirma el peor cambio: adiós oficial a la pensión no contributiva de invalidez

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Blanca Espada

Durante años, la pensión no contributiva de invalidez ha sido un respaldo crucial para miles de personas con discapacidad en España. Esta ayuda, gestionada por el IMSERSO, ofrecía una cobertura mínima a quienes no habían podido cotizar lo suficiente, pero se encontraban en una situación de necesidad evidente.  Sin embargo, el panorama ha cambiado de forma significativa tal y como ya señala el BOE.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente una modificación legal que marca un antes y un después: esta prestación, tal y como la conocíamos, desaparece oficialmente del ordenamiento jurídico. Ya no se hablará de invalidez no contributiva, y nadie nuevo podrá solicitarla bajo esa denominación. Lo que se pone en marcha a partir de ahora es una nueva forma de entender esta ayuda, con otro nombre y, aunque con muchos elementos similares, bajo una lógica distinta. Este giro no ha llegado por sorpresa, pero sí con el peso simbólico de despedir algo que, para muchas familias, significó un salvavidas. La sustitución del término invalidez por incapacidad no es sólo un cambio terminológico: forma parte de una reforma legal más amplia en el marco del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Y aunque las nuevas reglas mantienen el espíritu de ayuda, puede que el cambio genere dudas.

El BOE confirma el adiós a la pensión no contributiva de invalidez

El adiós a la pensión no contributiva de invalidez está recogido en el texto del BOE mediante la actualización del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Desde ahora, todas las menciones a invalidez quedan sustituidas por incapacidad, siguiendo la línea de modernización y actualización terminológica del lenguaje administrativo. Esta decisión busca adaptar la legislación a una visión más inclusiva, pero ha generado desconcierto entre los beneficiarios actuales y potenciales.

Con este movimiento, nadie podrá solicitar ya la antigua pensión de invalidez no contributiva. En su lugar, lo que se contempla ahora es una pensión no contributiva de incapacidad, que seguirá cubriendo situaciones similares, pero con algunas condiciones específicas. La intención declarada por parte del Gobierno es unificar criterios, mejorar la coherencia del sistema y ofrecer una prestación más ajustada a los nuevos marcos legales.

Aunque el fondo de la ayuda permanece, el cambio de denominación afecta también a cómo se tramita, cómo se comunica y cómo se entiende públicamente. Por eso, es esencial que las personas con discapacidad, sus familias y las entidades que las apoyan estén bien informadas y comprendan qué cambia y qué permanece igual.

¿Quién podrá acceder ahora a la pensión no contributiva de incapacidad?

La nueva pensión no contributiva de incapacidad está dirigida a quienes no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva, pero se encuentran en situación de discapacidad y necesidad económica. Los requisitos no son nuevos, pero conviene repasarlos para evitar confusiones. Podrán solicitarla ciudadanos españoles y personas extranjeras con residencia legal en España, siempre que tengan entre 18 y 65 años y cumplan con las condiciones específicas.

  • Se exige haber residido en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Además, el solicitante debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y no superar un umbral de ingresos anuales.
  • En 2025, ese límite económico se sitúa en 7.905,80 euros anuales. Si se superan esos ingresos, no se puede acceder a la prestación, aunque hay matices si se convive con otras personas o si hay ingresos compartidos.

Por tanto, aunque el nombre haya cambiado, el sistema sigue planteando una red de apoyo con criterios similares. No obstante, es crucial estar atentos a la nueva redacción legal para asegurarse de cumplir todos los requisitos y presentar correctamente la solicitud.

Cuantías actualizadas para 2025: ¿cuánto se cobra?

La cuantía de la nueva pensión no contributiva de incapacidad también ha sido publicada. El importe íntegro anual se mantiene en los 7.905,80 euros, que se distribuyen en 14 pagas (12 mensuales y dos extraordinarias de 564,70 euros). Sin embargo, no todos los beneficiarios recibirán exactamente esa cantidad. La cifra puede variar en función del número de personas que vivan en el mismo hogar y de las rentas que se generen en la unidad de convivencia.

Existe también una cuantía mínima que no puede bajarse, equivalente al 25% de la cuantía total, es decir, 1.976,45 euros al año, repartidos en 14 pagas de 141,18 euros cada una. Este mínimo está pensado para casos en los que la situación familiar o de convivencia implique ajustes específicos en el importe de la prestación.

Además, se contempla un complemento especial para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesiten la asistencia de otra persona para realizar actividades básicas del día a día. En esos casos, se añade un 50% más sobre la cuantía base, lo que eleva el total anual a 11.858,70 euros, repartidos en pagas mensuales de 847,05 euros. Este suplemento pretende garantizar una cobertura más justa a quienes presentan situaciones más severas de dependencia.

Compatibilidades e incompatibilidades

Uno de los aspectos más importantes de esta pensión no contributiva es saber con qué otras ayudas es compatible y con cuáles no. El IMSERSO aclara que esta prestación es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, así como con las pensiones asistenciales o los subsidios de garantía de ingresos mínimos. Tampoco se puede recibir si ya se percibe la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.

Por tanto, hay que tener muy en cuenta este punto antes de presentar una solicitud, ya que puede haber casos en los que una ayuda anule automáticamente el derecho a otra. Este aspecto suele generar confusión y, en muchos casos, frustración entre quienes buscan complementar su escasa pensión con otros recursos. Lo recomendable es siempre consultar con un trabajador social o con el propio IMSERSO antes de iniciar el trámite.

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