Blaj Law: recuperación eficaz de deudas en Rumanía y por qué no deberías declarar un crédito como “bad debt” sin asesoramiento local

Blaj Law: recuperación eficaz de deudas en Rumanía y por qué no deberías declarar un crédito como “bad debt” sin asesoramiento local

En los últimos años, el comportamiento de pago en Europa ha experimentado un deterioro evidente tanto en las relaciones B2B como en las B2C, y los datos europeos muestran de manera constante un incremento de los retrasos y de las facturas que permanecen impagadas a la fecha de vencimiento, lo que afecta directamente a la liquidez y a la estabilidad de las empresas. Este deterioro se ve amplificado por la dificultad inherente a la recuperación de créditos transfronterizos, donde las diferencias legislativas, la distancia y el tiempo necesario para coordinar los procedimientos entre distintos Estados complican de manera significativa la recuperación efectiva.

En este contexto, la colaboración con profesionales locales no solo resulta útil, sino necesaria para transformar un crédito pendiente en un crédito realmente recuperado, puesto que la recuperación efectiva se llevará a cabo mediante la aplicación de alguno de los procedimientos judiciales expuestos más abajo, en función de las circunstancias concretas del caso.

Blaj Law, un despacho de abogados incluido en Legal 500, goza de la confianza constante de las empresas que desarrollan actividades a nivel internacional. Tanto en materia de litigios como en el ámbito de la consultoría jurídica, el despacho asesora a sociedades de múltiples jurisdicciones y está presente en el entorno empresarial europeo, donde actúa como especialista jurídico que respalda y protege las operaciones de sus clientes mediante una elevada experiencia y soluciones adaptadas a cada sector de actividad.

¿Cómo puedes recuperar un crédito del deudor ubicado en Rumanía?

En el caso de créditos frente a deudores situados en Rumanía, estos no deben clasificarse automáticamente como “bad debts”, dado que la legislación rumana pone a disposición de los acreedores mecanismos eficaces para la recuperación de créditos por vía judicial. Estos instrumentos permiten iniciar procedimientos adaptados a la naturaleza de la deuda y a las circunstancias concretas del caso, garantizando una vía real y efectiva de recuperación incluso en situaciones transfronterizas.

1. Solicitud de cuantía reducida

El procedimiento de las solicitudes de cuantía reducida, regulado para los litigios en los que el valor de las pretensiones no supera la suma de 50.000 lei (aprox. 10.000 EUR), constituye un mecanismo procesal especial destinado a una resolución rápida en lo que respecta a la recuperación de créditos de pequeño valor.

La elección entre este procedimiento y el régimen general corresponde al demandante, quien debe tener en cuenta el valor del crédito, pero especialmente los medios de prueba de los que dispone para demostrar la deuda.

Aunque la ley menciona la utilización del formulario tipo, la práctica evidencia numerosas situaciones en las que la complejidad de la situación jurídica exige la redacción de una solicitud en una forma más amplia, que exponga detalladamente el estado de hecho y los fundamentos jurídicos aplicables.

El procedimiento es eminentemente escrito y se desarrolla íntegramente en la sala de deliberaciones. El tribunal puede disponer la comparecencia de las partes únicamente cuando considere que los debates orales son necesarios o a petición de estas.

Además, el demandado tiene la posibilidad de formular una reconvención derivada de la misma relación jurídica o estrechamente vinculada a las pretensiones del demandante, aspecto que impone al acreedor un análisis cuidadoso en el momento de elegir el procedimiento especial. Cuando la reconvención no se ajusta a los límites del procedimiento de cuantía reducida, esta será disociada y resuelta conforme al régimen general.

Aunque se da prioridad a los medios de prueba escritos, el tribunal puede admitir otros medios probatorios, con excepción de aquellos que impliquen costes desproporcionados en relación con el valor del objeto de la solicitud. La sentencia se dicta y se redacta, como regla general, en un plazo de 30 días desde el momento en que el tribunal dispone de toda la información necesaria para la resolución del asunto.

En el procedimiento de solicitud de cuantía reducida, la sentencia dictada por el juzgado es ejecutoria de pleno derecho, lo que significa que puede ejecutarse de inmediato sin esperar la expiración de ningún plazo, igual que en el caso de las sentencias dictadas en el procedimiento de derecho común. El deudor puede interponer recurso en un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, pero la interposición del recurso no impide la ejecución forzosa, de modo que el crédito puede recuperarse incluso antes de que el recurso sea resuelto.

En estas condiciones, la ejecución forzosa iniciada antes de la resolución del recurso se realiza bajo el riesgo del acreedor, ya que la admisión del recurso puede conducir a la anulación o modificación de la sentencia impugnada.

Conforme al artículo 637, apartado (1) del Código de Procedimiento Civil: «La ejecución de una sentencia judicial que constituya título ejecutivo solo puede llevarse a cabo bajo el riesgo del acreedor cuando dicha sentencia pueda ser impugnada mediante apelación o recurso; si el título es posteriormente modificado o dejado sin efecto, el acreedor estará obligado, en las condiciones previstas por la ley, a restituir al deudor los derechos o los importes percibidos en virtud del título, total o parcialmente, según corresponda».

Si el tribunal admite la apelación del deudor y modifica la solución de la primera instancia, el acreedor está obligado a devolver las cantidades percibidas mediante la ejecución, de conformidad con el artículo 637, apartado (1) del Código de Procedimiento Civil, que regula la restitución de la situación anterior en caso de anulación del título ejecutivo. En la hipótesis de una modificación parcial, la ejecución permanece válida dentro del límite fijado por la sentencia definitiva, y las cantidades percibidas en exceso deben ser restituidas.

2. Orden de pago

El procedimiento de la orden de pago, regulado por el Código de Procedimiento Civil, se aplica a todos los créditos ciertos, líquidos y exigibles, sin límite de cuantía, consistentes en obligaciones de pago de sumas de dinero que resultan de un contrato civil, incluido aquel celebrado entre un profesional y una autoridad contratante, o que están determinadas conforme a un estatuto, reglamento u otro documento asumido por las partes mediante firma u otra forma admitida por la ley.

Un crédito es cierto cuando su existencia resulta indudable a partir de los documentos; es líquido cuando su cuantía está determinada o es determinable; y es exigible cuando la obligación ha llegado a su vencimiento. En el caso de la orden de pago, la cuantía del crédito no tiene relevancia mientras el crédito sea cierto, líquido y exigible.

Antes de acudir al tribunal, el acreedor tiene la obligación de comunicar al deudor un requerimiento previo, ya sea a través de un agente de ejecución o mediante carta certificada con contenido declarado y acuse de recibo, mediante el cual se le exige el pago de la suma debida en un plazo de 15 días. Solo en caso de que el deudor no pague dentro del plazo legal, el acreedor puede presentar ante el tribunal competente la solicitud relativa a la orden de pago.

El deudor puede presentar una contestación con al menos 3 días antes de la fecha de la vista, y la falta de presentación de la contestación puede ser considerada, en función de las circunstancias del caso, como un reconocimiento de las pretensiones del acreedor.

Si el deudor impugna el crédito, el tribunal verifica si las defensas están fundamentadas exclusivamente sobre la base de los documentos presentados en el expediente y de las explicaciones de las partes. Si la defensa del deudor exigiera la práctica de pruebas que exceden las admisibles en este procedimiento y dichas pruebas fueran admisibles en el régimen general, el tribunal está obligado a desestimar la solicitud mediante auto, y el acreedor deberá dirigirse al tribunal en el procedimiento de derecho común.

En el caso de que, tras analizar los documentos y las declaraciones de las partes, el tribunal constate que las pretensiones del acreedor están fundadas, emitirá la orden de pago, en cuyo contenido se indicará la suma adeudada y el plazo de pago, que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días desde la notificación. Si solo una parte del crédito está justificada, la orden se emitirá únicamente por la parte reconocida, pudiendo el acreedor presentar una acción separada en el régimen general para la diferencia.

Cuando el deudor no presenta contestación, la orden se emite en un plazo máximo de 45 días desde la presentación de la solicitud.

Contra la orden de pago, el deudor puede presentar una solicitud de anulación en un plazo de 10 días desde la notificación; sin embargo, este recurso se limita a invocar el incumplimiento de los requisitos procedimentales del procedimiento especial o las causas de extinción de la obligación producidas con posterioridad a la emisión de la orden. La solicitud de anulación no suspende la ejecución, pudiendo la suspensión ser acordată únicamente mediante la constitución de una caución.

Conforme al artículo 1.023, apartado (1) del Código de Procedimiento Civil, la orden de pago es ejecutoria incluso si es impugnada mediante solicitud de anulación, teniendo autoridad de cosa juzgada provisional hasta su resolución. Al igual que en el procedimiento de solicitud de cuantía reducida, la ejecución forzosa se lleva a cabo bajo el riesgo del acreedor, quien debe asumir las consecuencias de una eventual admisión de la solicitud de anulación.

3. Proceso de derecho común

En la situación en que un crédito no se encuadra ni en el procedimiento de las solicitudes de cuantía reducida ni en el de la orden de pago, el acreedor puede recurrir a un proceso de derecho común, un procedimiento de mayor duración en el cual pueden administrarse pruebas complejas, tales como peritajes técnicos, interrogatorios o la audición de testigos. Tras la resolución del litigio, el inicio de la ejecución forzosa es posible únicamente sobre la base de una sentencia definitiva, bien por la expiración del plazo de apelación sin que este haya sido ejercido, bien por la resolución del recurso en favor del acreedor.

Aunque la primera reacción cuando se habla de recuperación de créditos suele asociarse a facturas de escasa cuantía y consumidores morosos, la recuperación de créditos implica con frecuencia relaciones jurídicas mucho más complejas.

Blaj Law gestiona con frecuencia situaciones en las que la recuperación de créditos se produce entre empresas, implicando sumas importantes y relaciones jurídicas sofisticadas que superan ampliamente el esquema simple de «factura emitida y no pagada». Los créditos pueden derivar de responsabilidad contractual, incluida la vulneración de cláusulas de confidencialidad o exclusividad, o de responsabilidad extracontractual generada por actos ilícitos que hayan causado un perjuicio.

Costes y gastos

Los gastos procesales pueden ser recuperados por el acreedor cuando este gana el proceso, independientemente de que la sentencia sea dictada en el procedimiento de solicitud de cuantía reducida, en el de la orden de pago o en un litigio de derecho común. Estos gastos incluyen cualquier coste generado por el proceso, como los honorarios del abogado, los costes de traducción y legalización de los documentos presentados u otros gastos necesarios para el correcto desarrollo del procedimiento.

Asimismo, el demandado puede ser obligado a restituir la tasa judicial abonada inicialmente por el demandante, tasa que asciende a 50 lei (10 EUR) para créditos inferiores a 2.000 lei (400 EUR) y a 200 lei (40 EUR) para créditos superiores a este umbral en el procedimiento de solicitud de cuantía reducida, o de 200 lei (40 EUR) en el caso de la orden de pago.

En un proceso de derecho común, la tasa judicial que debe pagar el demandante es variable en función del valor del crédito y se calcula del modo siguiente:

  • hasta un valor de 500 lei (≈ 100 EUR): tasa del 8%, pero no menos de 20 lei (≈ 4 EUR);
  • entre 501 lei y 5.000 lei (≈ 100–1.000 EUR): 40 lei (≈ 8 EUR) + 7% de la parte que exceda de 500 lei (≈ 100 EUR);
  • entre 5.001 lei y 25.000 lei (≈ 1.000–5.000 EUR): 355 lei (≈ 71 EUR) + 5% de la parte que exceda de 5.000 lei (≈ 1.000 EUR);
  • entre 25.001 lei y 50.000 lei (≈ 5.000–10.000 EUR): 1.355 lei (≈ 271 EUR) + 3% de la parte que exceda de 25.000 lei (≈ 5.000 EUR);
  • entre 50.001 lei y 250.000 lei (≈ 10.000–50.000 EUR): 2.105 lei (≈ 421 EUR) + 2% de la parte que exceda de 50.000 lei (≈ 10.000 EUR);
  • por encima de 250.000 lei (≈ 50.000 EUR): 6.105 lei (≈ 1.221 EUR) + 1% de la parte que exceda de 250.000 lei (≈ 50.000 EUR).

Además, conforme al artículo 6, apartado (1) de la Directiva 2011/7/UE y al artículo 10 de la Ley n.º 72/2013, el acreedor tiene derecho a solicitar al deudor la suma fija de 40 EUR siempre que se produzca un retraso en el pago. Según el artículo 6, apartado (1) de la Directiva 2011/7/UE: «Los Estados miembros garantizarán que, cuando los intereses por demora en los pagos en las operaciones comerciales sean exigibles de conformidad con los artículos 3 o 4, el acreedor tenga derecho a obtener del deudor una cantidad fija de 40 EUR en concepto de compensación mínima».

Esta compensación mínima cubre los costes de recuperación del crédito y no requiere una notificación previa. Este derecho se aplica exclusivamente a las transacciones comerciales entre profesionales (B2B) o entre profesionales y autoridades públicas, quedando excluidos los contratos celebrados con consumidores.

¿Cómo puede ayudarte Blaj Law?

En la práctica, el Cobro de deudas desde Rumanía implica mucho más que el envío de notificaciones o la cumplimentación de formularios estándar. Por ello, para un acreedor, y aún más para uno ubicado en el extranjero, se recomienda la colaboración con un socio local, en especial un abogado que trabaje de manera constante con agentes de ejecución y que pueda gestionar íntegramente, a nivel local, todas las etapas del procedimiento.

Además, la recuperación de créditos implica con frecuencia sectores técnicos o especialmente regulados, como el transporte por carretera, la construcción, la energía o la contratación pública, siendo necesaria una estrategia jurídica interdisciplinaria y un conocimiento preciso de la normativa especial aplicable a dichos ámbitos.

El equipo de Blaj Law cubre integralmente estas situaciones y está formado por 15 abogados especializados en áreas conexas, que gestionan procedimientos de recuperación de créditos que combinan el derecho mercantil con ramas jurídicas complementarias.

La experiencia del despacho se ha consolidado mediante su implicare în numeroase inițiative de tipo class action, en el marco de las cuales han gestionado simultáneamente los intereses de miles de clientes, así como mediante la tramitación de miles de expedientes relacionados con compensaciones para pasajeros y derechos de los usuarios del transporte aéreo.

Estos proyectos de gran envergadura han conducido al desarrollo de un proceso interno de automatización y estandarización del flujo de trabajo que no sacrifica el rigor jurídico, ya que cada caso continúa siendo analizado, verificado y supervisado por abogados especializados.

En la actualidad, los abogados de Blaj Law gestionan amplios portafolios de créditos para clientes ubicados en Europa y en otras regiones, caracterizados por volúmenes elevados y diversificados, para los cuales han desarrollado incluso recursos administrativos capaces de sostener cargas importantes de trabajo.

Blaj Law puede ser tu socio local de confianza siempre que tengas un deudor en Rumanía o desarrolles cualquier actividad conectada, directa o indirectamente, con Rumanía. Si tu empresa se enfrenta a dificultades relacionadas con el cobro de deudas desde Rumanía, litigios comerciales o la necesidad de consultoría especializada, Blaj Law puede ofrecer un apoyo jurídico profesional y orientado a resultados.

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