Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los bancos dicen que la sentencia sobre los gastos hipotecarios no tendrá un impacto significativo

El Tribunal de Justicia de la UE
La sede del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea

La sentencia de la justicia europea que obliga a los bancos a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos no tendrá un impacto significativo en el sector. Así lo han explicado fuentes bancarias a Europa Press, que también recuerdan que el fallo sólo es aplicable en caso de que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.

De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Desde KPMG ponen el acento en el pronunciamiento relativo a todas aquellas cláusulas que en caso de ser eliminadas darían lugar a la aplicación de un régimen normativo, deberían eliminar toda controversia sobre los gastos en materia de Actos Jurídicos Documentados (AJD) porque en ese ámbito sí que hay una definición normativa. Por lo tanto, de la ligitiosidad que se plantea en estos temas habría que excluir el coste de AJD que, obviamente, es un volumen muy importante.

Otra de las cuestiones controvertidas se refiere a la comisión de apertura. Respecto de esta, la firma dice que el Tribunal «es menos concluyente, no hace una afirmación genérica sobre ellas y remite al análisis que caso a caso haga el juez competente, el español en este caso, respecto de la validez de esta cláusula y, sobre todo, de la información específicamente proporcionada por la entidad al consumidor en el momento de realizar el préstamos».

Desde KPMG concluyen que la sentencia «no implica un pronunciamiento genéricamente contrario a las posiciones que habían defendido las entidades de crédito si bien en el caso concreto de la comisión de apertura y entiendo que solo en este, tendremos que ver y en definitiva, como se van pronunciando los tribunales de justicia españoles en ese respecto», dice Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG en EMA y socio principal de KPMG Abogados.

La sentencia europea tampoco ha tenido impacto en la cotización de los bancos españoles en el Ibex 35, la mayoría cotizando planos tras conocer el fallo. «La decisión respecto a la cláusula abusiva de los gastos hipotecarios está ya descontada por el mercado, y los bancos ya han provisionado en su mayoría estos costes. Además, las negociaciones que ya vimos en las cláusulas suelo nos ha enseñado que la banca tiene capacidad de renegociación, para salvar esta medida, con condiciones diferentes a los clientes a cambio de una menor indemnización», explica Gisela Turazzini, CEO y confundadora de Blackbird Bank.

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